Artículo 2 .- En el caso de la comunicación al público de las obras cinematográficas nacionales y extranjeras que se realice en las salas de cine, a que se refiere el literal a) del artículo 3 de la ley N° 20.243, el pago de la remuneración que corresponde realizar, respectivamente, a directores y guionistas, y a los artistas intérpretes y ejecutantes, será de cargo exLey 21117
Art. ÚNICO N° 1 y 2
D.O. 06.11.2018clusivo del exhibidor.
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D.O. 06.11.2018clusivo del exhibidor.