Esta ley tiene por objeto mejorar las condiciones de retiro para el personal asistente de la educación que se desempeñe en establecimientos educacionales administrados directamente por las Municipalidades o por corporaciones privadas sin fines de lucro, en los establecimientos regidos por el D.L N°3166, en los Departamento de Administración de Educación Municipal, en las Direcciones de Educación Municipal y en la Entidad administradora de las referidas corporaciones. Esta plan de incentivo al retiro voluntario permite que durante los ocho años que éste se encuentre vigente, que hasta 9000 trabajadores puedan acceder a los beneficios ahí establecidos.
    Artículo 16.- En el marco de esta Ley 21544
Art. 4 N° 3
D.O. 09.02.2023
ley, el Ministerio de Educación en cada uno de los procesos anuales podrá asignar beneficiarios así como establecer la transferencia de recursos a un mismo sostenedor, a través de uno o más actos administrativos, los cuales deberán contener el nombre y demás datos que permitan individualizar tales personas beneficiarias.
    Asimismo, el Ministerio podrá solicitar cualquier tipo de información, antecedentes o datos, a organismos y entidades públicas o privadas, para verificar el cumplimiento de los requisitos exigidos para la aplicación de la presente ley, las que deberán entregar su respuesta dentro del plazo de veinte días hábiles. Para los mismos fines, podrá celebrar convenios de traspaso de información con dichos organismos y entidades. En ambos casos, deberá darse pleno cumplimiento a lo establecido en la ley N° 19.628, sobre protección de la vida privada, o la que la reemplace, y resguardar la información, según corresponda.