Esta ley tiene por objeto mejorar las condiciones de retiro para el personal asistente de la educación que se desempeñe en establecimientos educacionales administrados directamente por las Municipalidades o por corporaciones privadas sin fines de lucro, en los establecimientos regidos por el D.L N°3166, en los Departamento de Administración de Educación Municipal, en las Direcciones de Educación Municipal y en la Entidad administradora de las referidas corporaciones. Esta plan de incentivo al retiro voluntario permite que durante los ocho años que éste se encuentre vigente, que hasta 9000 trabajadores puedan acceder a los beneficios ahí establecidos.
    Artículo tercero.- Otórgase,Ley 21724
Art. 100 N° 8
D.O. 03.01.2025
en forma excepcional, un plazo extraordinario de postulación para acogerse a los beneficios de esta ley a los educadores y a las educadoras de párvulos que se desempeñen en algún establecimiento financiado vía transferencia de fondos administrado directamente por municipalidades, corporaciones municipales que administren educación municipal o por Servicios Locales de Educación Pública que, al 31 de diciembre de 2024 hayan cumplido 60 o más años de edad en el caso de las mujeres, y 65 o más años de edad en el caso de los hombres, siempre que postulen a ella comunicando su decisión de renunciar voluntariamente hasta el 31 de julio de 2025 y hagan efectiva su renuncia voluntaria en los plazos que establece la presente ley. Sólo se aplicará este plazo excepcional respecto de las y los referidos educadores de párvulos que teniendo la edad para postular a los beneficios de esta ley se han desempeñado en un establecimiento de los antes mencionados. Dichas postulaciones serán consideradas en el proceso de asignación de cupos del año 2025.
    El personal señalado en el inciso anterior quedará afecto a esta ley en los mismos términos y condiciones para los beneficiarios de 65 años de edad.
    Si no postulan en el plazo a que se refiere este artículo o no hagan efectiva su renuncia voluntaria dentro de los plazos que establece esta ley y su reglamento, se entenderá que renuncian irrevocablemente a los beneficios de esta ley.