Artículo 8º.- Los trabajadores y trabajadoras señalados en el artículo 1° podrán postular en cualquiera de los períodos que se establecen en las letras siguientes y accederán a los beneficios que se señalan, según la época de postulación, conforme a las reglas que a continuación se indican:
a) Primer período de postulación. En este período podrán postular los trabajadores y trabajadoras que cumplan 65 años de edad, en el o los plazos que fije el reglamento. Los trabajadores y trabajadoras que postulen en este período y que accedan a un cupo de los establecidos en el artículo 3° deberán presentar su renuncia voluntaria de acuerdo al inciso final de dicho artículo, y hacerla efectiva a más tardar el 1 de marzo del año siguiente a aquel en que cumplan dicha edad. En este caso tendrán derecho a la totalidad de la bonificación por retiro voluntario que les corresponda y a la bonificación adicional por antigüedad del artículo 7°, siempre que cumplan con los respectivos requisitos.
Los trabajadores que no renuncien voluntariamente a todos los cargos y al total de horas que sirvan en el plazo antes señalado, se entenderá que renuncian irrevocablemente a la bonificación adicional por antigüedad del artículo 7º.
b) Segundo período de postulación. En este período podrán postular los trabajadores y trabajadoras que cumplan 66 años de edad, en el o los plazos que fije el reglamento. Los trabajadores y trabajadoras que postulen en este período y accedan a un cupo de los establecidos en el artículo 3° deberán presentar su renuncia voluntaria de acuerdo al inciso final de dicho artículo, y hacerla efectiva a más tardar el 1 de marzo del año siguiente a aquel en que cumplan dicha edad, y no más allá de que cumplan 67 años de edad. En este caso, sólo tendrán derecho a la totalidad de la bonificación por retiro voluntario de la presente ley que les corresponda, siempre que cumplan con los respectivos requisitos.
c) Tercer período de postulación. En este período podrán postular los trabajadores y trabajadoras que cumplan 67 años de edad, en el o los plazos que fije el reglamento. Los trabajadores y trabajadoras que postulen en este período y que accedan a un cupo de los establecidos en el artículo 3° deberán presentar su renuncia voluntaria de acuerdo al inciso final de dicho artículo, y hacerla efectiva a más tardar el día en que cumplan 67 años de edad o dentro de los noventa días corridos siguientes a la notificación de que accedieron a un cupo de conformidad al artículo 3º, si esta fecha fuere posterior a aquélla. En este caso, sólo podrán acceder a la mitad de la bonificación por retiro voluntario de la presente ley que les corresponda, siempre que cumplan con los respectivos requisitos.
Respecto de los trabajadores y trabajadoras que no postulen en alguno de los períodos anteriores, se entenderá que renuncian irrevocablemente a todos los beneficios de la presente ley. Con todo, las trabajadoras podrán postular a la bonificación por retiro voluntario, en cualquiera de los procesos que establezca el reglamento, desde que cumplan 60 años y hasta el proceso correspondiente a los 65 años de edad, pudiendo acceder a la bonificación por retiro voluntario y a la bonificación adicional por antigüedad, siempre que cumplan con los respectivos requisitos. También podrán postular en los períodos señalados en las letras b) y c) de este artículo, siempre que cumplan las edades que en dichas letras se indican y sólo accederán a los beneficios que para esos períodos se señalan en las mencionadas letras b) y c), según corresponda.
En el caso de las trabajadoras que cumplan entre 60 años y 65 años de edad, entre el 1 de enero y Ley 21050
Art. 40, N° 3 a)
D.O. 07.12.2017el 31 de diciembre de 2025, podrán postular en el proceso correspondiente para ese año según lo fije el reglamento y, de ser seleccionadas, deberán hacer efectiva su renuncia voluntaria, a más tardar, hasta el 1 de marzo del año siguiente a aquel en que cumplan 65 años de edad, conservando los cupos obtenidos durante dicho período.
Art. 40, N° 3 a)
D.O. 07.12.2017el 31 de diciembre de 2025, podrán postular en el proceso correspondiente para ese año según lo fije el reglamento y, de ser seleccionadas, deberán hacer efectiva su renuncia voluntaria, a más tardar, hasta el 1 de marzo del año siguiente a aquel en que cumplan 65 años de edad, conservando los cupos obtenidos durante dicho período.
En el caso de los trabajadoresLey 21050
Art. 40, N° 3 b)
D.O. 07.12.2017 y trabajadoras cuya función se relacione directamente con la administración del servicio educacional, cuando éste deba ser traspasado a un Servicio Local de Educación Pública, éstos podrán postular sólo hasta el proceso correspondiente al año anterior a aquel en que deba realizarse el traspaso y recibirán los beneficios que correspondan de acuerdo a los incisos anteriores.
Art. 40, N° 3 b)
D.O. 07.12.2017 y trabajadoras cuya función se relacione directamente con la administración del servicio educacional, cuando éste deba ser traspasado a un Servicio Local de Educación Pública, éstos podrán postular sólo hasta el proceso correspondiente al año anterior a aquel en que deba realizarse el traspaso y recibirán los beneficios que correspondan de acuerdo a los incisos anteriores.