Artículo 10.- El personal que postule a la bonificación por retiro voluntario establecida en la presente ley y sea beneficiario de la ley Nº 20.305 tendrá derecho a presentar la solicitud para acceder al bono que establece dicha ley, en la misma oportunidad en que comunique su fecha de renuncia voluntaria, conforme al procedimiento establecido en esta ley. Para tal efecto se considerarán los plazos y edades que establece la presente ley, no siendo aplicables a su respecto los plazos de doce meses señalados en el número 5 del artículo 2º y en el artículo 3º, ambos de la ley Nº 20.305.
El bono establecido en la ley Nº 20.305 es compatible con los beneficios de la presente ley.