Esta ley tiene por objeto mejorar las condiciones de retiro para el personal asistente de la educación que se desempeñe en establecimientos educacionales administrados directamente por las Municipalidades o por corporaciones privadas sin fines de lucro, en los establecimientos regidos por el D.L N°3166, en los Departamento de Administración de Educación Municipal, en las Direcciones de Educación Municipal y en la Entidad administradora de las referidas corporaciones. Esta plan de incentivo al retiro voluntario permite que durante los ocho años que éste se encuentre vigente, que hasta 9000 trabajadores puedan acceder a los beneficios ahí establecidos.
   
    Artículo 11.-  La bonificación por retiro voluntario y la bonificación adicional por antigüedad de la presente ley serán incompatibles con toda indemnización que por concepto de término de la relación laboral o por años de servicios en la Administración del Estado pudiere corresponder al personal asistente de la educación, cualquiera que fuere su origen y a cuyo pago concurra el empleador o algún órgano de la Administración del Estado o el Fisco, especialmente con aquellas a que se refiere el artículo 163 del Código del Trabajo. Adicionalmente, los mencionados beneficios serán incompatibles con cualquier otro beneficio percibido con anterioridad a la renuncia voluntaria al cargo o función por el asistente de la educación. En ningún caso podrán contabilizarse años de servicios que se hayan considerado para el cálculo de beneficios homologables anteriores.
    Con todo, si el trabajador asistente de la educación hubiese pactado con su empleador unaindemnización a todo evento cuyo monto fuere mayor, podrá optar por esta última.