Esta ley tiene por objeto mejorar las condiciones de retiro para el personal asistente de la educación que se desempeñe en establecimientos educacionales administrados directamente por las Municipalidades o por corporaciones privadas sin fines de lucro, en los establecimientos regidos por el D.L N°3166, en los Departamento de Administración de Educación Municipal, en las Direcciones de Educación Municipal y en la Entidad administradora de las referidas corporaciones. Esta plan de incentivo al retiro voluntario permite que durante los ocho años que éste se encuentre vigente, que hasta 9000 trabajadores puedan acceder a los beneficios ahí establecidos.

    Artículo 12.- Los asistentes de la educación que cesen en sus empleos por aplicación de lo dispuesto en esta ley no podrán volver a ser contratados en ninguno de los organismos señalados en el artículo 1º, así como tampoco en municipalidades durante los cinco años siguientes al término de su relación laboral. Lo anterior, a menos que previamente devuelvan la totalidad de los beneficios percibidos, debidamente reajustados por la variación del Índice de Precios al Consumidor determinado por el Instituto Nacional de Estadísticas, entre el mes del pago del beneficio respectivo y el mes anterior al de la restitución, más el interés corriente para operaciones reajustables.
    Las entidades señaladas en el artículo 1° que disminuyan dotaciones de personal de asistentes de la educación por aplicación de esta ley no podrán reponer las vacantes que se produzcan por tal causa.