A través de la presente ley, se permite que personas con capacidades especiales puedan desempeñarse como Juez o Notario de la República. Para tales efectos, y en virtud de su artículo único, se modifican los artículos 256 y 465 del Código Orgánico de Tribunales.

LEY NÚM. 20.957

PERMITE QUE PERSONAS EN SITUACIÓN DE DISCAPACIDAD PUEDAN SER NOMBRADAS EN CARGOS DE JUEZ O NOTARIO

    Tengo a honra comunicar a V.E. que el Congreso Nacional ha dado su aprobación al proyecto de ley originado en moción de las Honorables senadoras señoras Isabel Allende Bussi, Carolina Goic Boroevic y Adriana Muñoz D'Albora y los Honorables senadores señores Alberto Espina Otero y Felipe Harboe Bascuñán,
   
    Proyecto de ley:
   
    Artículo único .- Introdúcense las siguientes modificaciones en el Código Orgánico de Tribunales:

    1) Deróganse los numerales 2°, 3° y 4° del artículo 256.
   
    2) Suprímese el numeral 2° del artículo 465.


   
    Y por cuanto he tenido a bien aprobarlo y sancionarlo; por tanto promúlguese y llévese a efecto como Ley de la República.

    Santiago, 22 de octubre de 2016.- MICHELLE BACHELET JERIA, Presidenta de la República.- Jaime Campos Quiroga, Ministro de Justicia y Derechos Humanos.
    Lo que transcribo a Ud. para su conocimiento.- Atentamente, Ignacio Suárez Eytel, Subsecretario de Justicia.
   
    Tribunal Constitucional
   
Proyecto de ley que modifica el Código Orgánico de Tribunales para permitir que personas en situación de discapacidad pueda ser nombradas en cargo de juez o notario, correspondiente al boletín N° 9372-07

    El Secretario del Tribunal Constitucional, quien suscribe, certifica que el Honorable Senado de la República envió el proyecto de ley enunciado en el rubro, aprobado por el Congreso Nacional, a fin de que este Tribunal ejerciera el control preventivo de constitucionalidad respecto del artículo único del proyecto de ley y, por sentencia de 16 de septiembre de 2016, en el proceso Rol N° 3.201-16-CPR.

    Se declara:
    1°. Que el artículo único, numeral 1) del proyecto de ley, que introduce modificaciones al Código Orgánico de Tribunales, derogando los numerales 2°, 3° y 4° del artículo 256, es conforme con la Constitución Política.
    2°. Que, este Tribunal Constitucional no emite pronunciamiento, en examen preventivo de constitucionalidad, de la disposición contenida en el artículo único, numeral 2) del proyecto de ley, por no versar sobre materias propias de ley orgánica constitucional.

    Santiago, 20 de septiembre de 2016.- Rodrigo Pica Flores, Secretario.