A través de la presente ley, se permite que personas con capacidades especiales puedan desempeñarse como Juez o Notario de la República. Para tales efectos, y en virtud de su artículo único, se modifican los artículos 256 y 465 del Código Orgánico de Tribunales.
   
    Artículo único .- Introdúcense las siguientes modificaciones en el Código Orgánico de Tribunales:

    1) Deróganse los numerales 2°, 3° y 4° del artículo 256.
   
    2) Suprímese el numeral 2° del artículo 465.