LLAMA A PROCESO DE SELECCIÓN EN CONDICIONES ESPECIALES PARA EL OTORGAMIENTO DE SUBSIDIOS HABITACIONALES DEL TÍTULO II DEL PROGRAMA DE HABITABILIDAD RURAL, REGULADO POR EL DS Nº 10 (V. Y U.), DE 2015, A LAS REGIONES QUE INDICA, EN LA ALTERNATIVA COLECTIVA

    Santiago, 26 de octubre de 2016.- Hoy se resolvió lo que sigue:
    Núm. 6.982 exenta.

    Visto:
   
    a) El DS Nº 10 (V. y U.), de 2015, que Reglamenta el Programa Habitabilidad Rural;
    b) La resolución exenta Nº 9.987 (V. y U.), de fecha 22 de diciembre de 2015, que autoriza efectuar llamados a postulación y/o comprometer recursos durante el año 2016 en el otorgamiento de subsidios habitacionales y señala el monto de los recursos destinados, entre otros, a la atención a través del programa habitacional regulado por el DS Nº 10 (V. y U.), de 2015;
    c) El oficio circular Nº 4, de este Ministerio, de fecha 20 de enero de 2016, que establece el Programa de Subsidios año 2016, y distribuye los recursos correspondientes, entre otros, al Programa Habitabilidad Rural, en todas las regiones del país;
    d) La resolución exenta Nº 3.129 (V. y U.), de fecha 16 de mayo de 2016, que aprueba Cuadro Normativo de Estándar Técnico de Habitabilidad Rural, dando cumplimiento a lo establecido en el artículo 47 del Párrafo I del Capítulo V del DS Nº 10 (V. y U.), de 2015;
    e) La ley Nº 20.898 que establece un procedimiento simplificado para la regularización de viviendas de autoconstrucción;
    f) La resolución exenta Nº 3.130 (V. y U.), de fecha 16 de mayo de 2016, que establece factores multiplicadores del monto de subsidio base y grados de aislamiento, para las comunas del país, dando cumplimiento a lo establecido en el artículo 9 del DS Nº 10 (V. y U.), de 2015;
    g) La resolución exenta Nº 3.131 (V. y U.), de fecha 16 de mayo de 2016, que fija procedimiento para la prestación de servicios de asistencia técnica, jurídica y social a Programa de Habitabilidad Rural que regula el DS Nº 10 (V. y U.), de 2015;
    h) La resolución exenta Nº 3.771 (V. y U.), de fecha 20 de junio de 2016, que establece factores multiplicadores del monto de subsidio base de asistencia técnica y fiscalización técnica de obras, para proyectos emplazados en comunas y/o localidades con distintos grados de aislamiento.

    Considerando:
   
    a) La necesidad de establecer procesos de selección específicos para la tipología de Construcción de Conjuntos Habitacionales, con el objeto de garantizar una adecuada atención del tipo de demanda existente;
    b) La obligación de aplicar al marco regulatorio del presente llamado, el nuevo instrumento de caracterización socioeconómica denominado Registro Social de Hogares implementado por el Ministerio de Desarrollo Social, dicto la siguiente
    Resolución:

    Párrafo 1°: Disposiciones Generales

    1. Llámase a proceso de selección en condiciones especiales pare el otorgamiento de subsidios del Programa de Habitabilidad Rural, del Título II Proyectos de Postulación Directa, en la alternativa postulación colectiva, para el desarrollo de proyectos en la tipología Construcción de Conjuntos Habitacionales, a familias que cuenten con Expediente de Resolución 8531 EXENTA,
VIVIENDA
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D.O. 04.01.2017
Postulación aprobado, hasta el día 27 de diciembre del año en curso.
    2. Podrán participar en este llamado, familias que residan en áreas rurales o urbanas, excluidas las localidades urbanas de 5.000 o más habitantes de acuerdo a los datos demográficos que consigna el Censo de Población y Vivienda del año 2002, exceptuando los residentes de las regiones de Arica y Parinacota, Tarapacá, Antofagasta, Valparaíso, Metropolitana, O'Higgins, Aysén y Magallanes.
    3. Solo para efectos de implementar el nuevo instrumento de caracterización social dispuesto por el Ministerio de Desarrollo Social en el presente llamado, el concepto de quintil a que elude el DS Nº 10 (V. y U.), de 2015, se entenderá de la siguiente manera: Por quintil I y II el tramo del 40% de vulnerabilidad; por quintil III el tramo del 41% a 60%; por quintil IV el tramo del 61% al 80%, y por quintil V el tramo del 81% al 100%, todos del Registro Social de Hogares.
    4. Las viviendas nuevas y equipamientos comunitarios que se construyan, no podrán estar emplazadas en un área de riesgo determinada en el respectivo instrumento de planificación territorial, ni en las zonas de riesgo definidas por el Secretario Regional Ministerial de Vivienda y Urbanismo, sobre la base de la información que provea el Servicio Nacional de Geología y Minería, la Dirección de Obras Hidráulicas del Ministerio de Obras Públicas u otros expertos en la materia, salvo que el subsidio sea aplicado parcial o totalmente a la ejecución de obras de mitigación de los riesgos identificados, propuestas por alguno de los profesionales especialistas definidos en el artículo 1.1.2 de la Ordenanza General de Urbanismo y Construcciones.
   
    Para autorizar proyectos a emplazarse parcial o totalmente en un área de riesgo definida en un instrumento de planificación territorial, se deberá acompañar a la respectiva solicitud de permiso de edificación un estudio fundado elaborado por un profesional especialista, aprobado por el organismo competente, conforme lo indica el artículo 2.1.17 de la Ordenanza General de Urbanismo y Construcciones.


    Párrafo 2º: Condiciones Especiales de Postulación
   
    5. Los postulantes deberán encontrarse inscritos en el Registro Social de Hogares y acreditar Calificación Socioeconómica, información que deberá ser visualizada en la plataforma informática RUKAN de este Ministerio. Para todos los efectos se considerará lugar de residencia del postulante, el domicilio que se consigne en el Registro Social de Hogares.
    6. Complementariamente a lo señalado en el artículo 6º del DS 10 (V. y U.), de 2015, en relación al número máximo de dormitorios por modalidad y/o tipología, en este llamado, solo podrán postular a un dormitorio adicional, las familias cuyo núcleo familiar este conformado por 3 o más integrantes. Respecto a la postulación a la tipología ampliación Resolución 8531 EXENTA,
VIVIENDA
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o construcción de recintos complementarios, independiente del número de recintos que se desee ampliar o construir, el monto máximo del subsidio base será de 120 UF.
    7. El subsidio complementario para personas con discapacidad, contemplado en el artículo 10 letra d) del DS N° 10 (V. y U.), de 2015, se entregará solo una vez al postulante y su grupo familiar, independiente de las modalidades o tipologías que contemple su proyecto, siempre que con anterioridad a la presente postulación, no haya sido beneficiado con un subsidio equivalente, a través de alguno de los otros programas habitacionales del Ministerio de Vivienda y Urbanismo.
    8. Para efectos de dar cumplimiento a lo establecido en la letra b) del artículo 24 del DS Nº 10 (V. y U.), de 2015, la acreditación de inscripción de dominio y certificados de hipotecas, gravámenes, interdicciones y prohibiciones, se efectuará con certificados extendidos con no más de 90 días corridos de anticipación a la fecha de la presentación de antecedentes de postulación ante el Serviu respectivo.


    Párrafo 3°: Operatoria

    9. Podrán participar Resolución 8531 EXENTA,
VIVIENDA
N° 1, 1.2 y 1.3
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en este llamado, familias cuyos expedientes de postulación se encuentren aprobados en el sistema que este Ministerio defina para tales efectos. Sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 6º del DS Nº 10 (V. y U.), de 2015, cada expediente de postulación deberá corresponder sólo a la tipología Construcción de Conjunto Habitacional, pudiendo considerar un máximo de 2 o 3 tipologías o clases de proyectos adicionales, según se indica a continuación:
   
    a) Construcción de vivienda nueva, con un máximo de dos tipologías adicionales, si el equipamiento comunitario se encuentra emplazado en el mismo terreno del conjunto habitacional;
    b) Construcción de vivienda nueva con un máximo de tres tipologías adicionales, si la tercera tipología adicional, es de carácter comunitario y el proyecto asociado se encuentre emplazado en un terreno distinto al terreno donde se desarrolla el proyecto de conjunto habitacional.

    10.Resolución 1830 EXENTA,
VIVIENDA
Nº 1
D.O. 24.11.2021
Para los proyectos de Construcción de Conjuntos Habitacionales que, habiendo acreditado el terreno de acuerdo a lo establecido en el literal c) del artículo 24 del DS N° 10 (V. y U.), de 2015, y que, por situaciones imposibles de prever al momento de la postulación, Serviu haya declarado el terreno como inviable técnica y/o financieramente, la Entidad de Gestión Rural deberá acreditar un nuevo terreno emplazado en la misma localidad de postulación.



    Párrafo 4º: Factores de puntaje y selección

    11. Resolución 1830 EXENTA,
VIVIENDA
Nº 1
D.O. 24.11.2021
La selección de los postulantes para la asignación del subsidio se realizará conforme al orden de prelación que determine el respectivo puntaje del Expediente de Postulación, ordenados de mayor a menor, hasta enterar el total de recursos disponibles para este llamado.
    12. Los factores para determinar el puntaje que definirá la prelación entre los postulantes serán los siguientes:

.

    13. Corresponderá a cada Servicio Regional de las regiones que participan en el llamado, generar un procedimiento que permita cautelar el cumplimiento de las disposiciones establecidas en los vistos señalados en la presente resolución, en especial en relación a las restricciones y requisitos establecidos en los artículos 6º, 23º, 24º, 25º, 26º, 27º, 34º del DS Nº 10 (V. y U.), de 2015.



    Párrafo 5º: Recursos disponibles
   
    14.Resolución 1830 EXENTA,
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Nº 1
D.O. 24.11.2021
Los recursos involucrados para la selección ascienden a un total de 920.007 UF y su distribucióResolución 8531 EXENTA,
VIVIENDA
N° 1, 1.4
D.O. 04.01.2017
n regional será la siguiente:
   
    .

   
    15. El número de postulantes seleccionados alcanzará hasta el número de subsidios susceptibles de financiar con los recursos previstos en el Resuelvo anterior, incluidos sus respectivos servicios de asistencia técnica, fiscalización técnica de obras y los subsidios complementarios, si corresponden.
    16. Mediante resolución de la Ministra de Vivienda y Urbanismo, que se publicará en el Diario Oficial, se aprobará la nómina de seleccionados. La difusión de dicha nómina podrá realizarse en un periódico de circulación regional o nacional u otro medio de comunicación pública.



 
    Anótese, publíquese en el Diario Oficial y archívese.- Paulina Saball Astaburuaga, Ministra
    Lo que transcribo para su conocimiento.- Jaime Romero Álvarez, Subsecretario de Vivienda de Vivienda y Urbanismo.
y Urbanismo.