MODIFICA RESOLUCIÓN Nº 5.648 EXENTA (V. Y U.), DE 2016, QUE LLAMA A PROCESO DE SELECCIÓN EN CONDICIONES EXTRAORDINARIAS PARA EL OTORGAMIENTO DE SUBSIDIOS HABITACIONALES DEL TÍTULO II DEL PROGRAMA DE HABITABILIDAD RURAL, REGULADO POR EL DS Nº 10 (V. Y U.), DE 2016, A LAS REGIONES QUE INDICA, EN LAS ALTERNATIVAS INDIVIDUAL Y COLECTIVA

    Santiago, 26 de octubre de 2016.- Hoy se resolvió lo que sigue:
    Núm. 6.983 exenta.

    Visto:

    a) El DS Nº 10 (V. y U.), de 2015, que reglamenta el Programa Habitabilidad Rural;
    b) La resolución exenta Nº 9.987 (V. y U.), de fecha 22 de diciembre de 2015, que autoriza efectuar llamados a postulación y/o comprometer recursos durante el año 2016 en el otorgamiento de subsidios habitacionales y señala el monto de los recursos destinados, entre otros, a la atención a través del programa habitacional regulado por el DS Nº 10 (V. y U.), de 2015;
    c) El oficio circular Nº 4, de este Ministerio, de fecha 20 de enero de 2016, que establece el Programa de Subsidios año 2016, y distribuye los recursos correspondientes, entre otros, al Programa Habitabilidad Rural, en todas las regiones del país;
    d) La resolución exenta Nº 3.129 (V. y U.), de fecha 16 de mayo de 2016, que aprueba Cuadro Normativo de Estándar Técnico de Habitabilidad Rural, dando cumplimiento a lo establecido en el artículo 47 del Párrafo I del Capítulo V del DS Nº 10 (V. y U.), de 2015;
    e) La ley Nº 20.898 que establece un procedimiento simplificado para la regularización de viviendas de autoconstrucción;
    f) La resolución exenta Nº 3.130 (V. y U.), de fecha 16 de mayo de 2016, que establece factores multiplicadores del monto de subsidio base y grados de aislamiento, para las comunas del país, dando cumplimiento a lo establecido en el artículo 9 del DS Nº 10 (V. y U.), de 2015;
    g) La resolución exenta Nº 3.131 (V. y U.), de fecha 16 de mayo de 2016, que fija procedimiento para la prestación de servicios de asistencia técnica, jurídica y social a Programa de Habitabilidad Rural que regula el DS Nº 10 (V. y U.), de 2015;
    h) La resolución exenta Nº 3.771 (V. y U.), de fecha 20 de junio de 2016, que establece factores multiplicadores del monto de subsidio base de asistencia técnica y fiscalización técnica de obras, para proyectos emplazados en comunas y/o localidades con distintos grados de aislamiento;
    i) La resolución exenta Nº 5.648 (V. y U.), de fecha 1 de septiembre de 2016, que llama a proceso de selección en condiciones extraordinarias para el otorgamiento de subsidios habitacionales del Título II del Programa de Habitabilidad Rural, regulado por el DS Nº 10 (V. y U.), de 2015.

    Considerando:

    a) La necesidad de modificar algunas de las condiciones del llamado extraordinario, contenido en la resolución exenta Nº 5.648 (V. y U.), de 2016, identificada en el visto i) de la presente resolución, relacionadas con la postulación a tipologías adicionales, con el emplazamiento de viviendas nuevas y equipamientos comunitarios en áreas de riesgo y con la distribución regional de los recursos involucrados en el llamado, dicto la siguiente

    Resolución:

    1. Agrégase al final del Resuelvo 7, de la resolución exenta Nº 5.648 (V. y U.), de fecha 1 de septiembre de 2016, identificada en el visto i) de la presente resolución, los siguientes incisos:
   
    "Complementariamente a lo señalado en el artículo 6 del DS 10 (V. y U.), de 2015, en relación al número máximo de dormitorios por modalidad y/o tipología, en la postulación a las tipologías Construcción en Sitio del Residente y Ampliación de la Vivienda, sólo podrán postular a un dormitorio adicional familias cuyo núcleo familiar esté conformado por 3 o más integrantes. Respecto a la postulación a la tipología ampliación o construcción de recintos complementarios, independiente del número de recintos que se desee ampliar o construir, el monto máximo del subsidio base al cual se podrá acceder, será de 120 UF".

    "Las viviendas nuevas y equipamientos comunitarios que se construyan, no podrán estar emplazadas en un área de riesgo determinada en el respectivo instrumento de planificación territorial, ni en las zonas de riesgo definidas por el Secretario Regional Ministerial de Vivienda y Urbanismo, sobre la base de la información que provea el Servicio Nacional de Geología y Minería, la Dirección de Obras Hidráulicas del Ministerio de Obras Públicas u otros expertos en la materia, con excepción de que el subsidio sea aplicado parcial o totalmente a la ejecución de obras de mitigación de los riesgos identificados, propuestas por alguno de los profesionales especialistas identificados en el artículo 1.1.2 de la Ordenanza General de Urbanismo y Construcciones. De acuerdo al artículo 2.1.17 de la Ordenanza General de Urbanismo y Construcciones, cuando se trate de un área de riesgo definida en un instrumento de planificación territorial, para autorizar proyectos a emplazarse en dichas áreas, se requerirá que se acompañe a la respectiva solicitud de permiso de edificación un estudio fundado elaborado por un profesional especialista, aprobado por el organismo competente."
   
    2. Reemplázase el Resuelvo 13, por el siguiente:

    "Los recursos involucrados para la selección ascienden a un total de 2.272.450 y su distribución entre las regiones, para las diferentes modalidades, corresponderá al siguiente detalle:
    .
   
    (*) Monto asignado a la Región del Biobío incluye 202.242 UF que se destinarán específicamente a la atención de familias de la Provincia de Arauco.".


    Anótese, publíquese en el Diario Oficial y archívese.- Paulina Saball Astaburuaga, Ministra de Vivienda y Urbanismo.
    Lo que transcribo para su conocimiento.- Jaime Romero Álvarez, Subsecretario de Vivienda y Urbanismo.