1. Agrégase al final del Resuelvo 7, de la resolución exenta Nº 5.648 (V. y U.), de fecha 1 de septiembre de 2016, identificada en el visto i) de la presente resolución, los siguientes incisos:
   
    "Complementariamente a lo señalado en el artículo 6 del DS 10 (V. y U.), de 2015, en relación al número máximo de dormitorios por modalidad y/o tipología, en la postulación a las tipologías Construcción en Sitio del Residente y Ampliación de la Vivienda, sólo podrán postular a un dormitorio adicional familias cuyo núcleo familiar esté conformado por 3 o más integrantes. Respecto a la postulación a la tipología ampliación o construcción de recintos complementarios, independiente del número de recintos que se desee ampliar o construir, el monto máximo del subsidio base al cual se podrá acceder, será de 120 UF".

    "Las viviendas nuevas y equipamientos comunitarios que se construyan, no podrán estar emplazadas en un área de riesgo determinada en el respectivo instrumento de planificación territorial, ni en las zonas de riesgo definidas por el Secretario Regional Ministerial de Vivienda y Urbanismo, sobre la base de la información que provea el Servicio Nacional de Geología y Minería, la Dirección de Obras Hidráulicas del Ministerio de Obras Públicas u otros expertos en la materia, con excepción de que el subsidio sea aplicado parcial o totalmente a la ejecución de obras de mitigación de los riesgos identificados, propuestas por alguno de los profesionales especialistas identificados en el artículo 1.1.2 de la Ordenanza General de Urbanismo y Construcciones. De acuerdo al artículo 2.1.17 de la Ordenanza General de Urbanismo y Construcciones, cuando se trate de un área de riesgo definida en un instrumento de planificación territorial, para autorizar proyectos a emplazarse en dichas áreas, se requerirá que se acompañe a la respectiva solicitud de permiso de edificación un estudio fundado elaborado por un profesional especialista, aprobado por el organismo competente."
   
    2. Reemplázase el Resuelvo 13, por el siguiente:

    "Los recursos involucrados para la selección ascienden a un total de 2.272.450 y su distribución entre las regiones, para las diferentes modalidades, corresponderá al siguiente detalle:
    .
   
    (*) Monto asignado a la Región del Biobío incluye 202.242 UF que se destinarán específicamente a la atención de familias de la Provincia de Arauco.".