Artículo 3°.- Contenido de la declaración. La declaración de intereses y patrimonio deberá contener la fecha y lugar en que se presenta y la singularización de todas las actividades y bienes del declarante que se señalan en los artículos 7° y 8° de la ley N° 20.880 y en el Párrafo 5° de su Reglamento. Para dicho objetivo, el formulario a que se refieren los artículos siguientes, tanto para las declaraciones que se efectúen electrónicamente como en papel, deberá contener las menciones que señala el artículo 40 del Reglamento de la ley N° 20.880.