Artículo transitorio.- Los sujetos mencionados en el artículo 1° que actualmente se encontraren en servicio, deberán efectuar la primera declaración de intereses y patrimonio bajo el régimen de la ley N° 20.880 durante el mes de marzo de 2017.
    Por su parte, los sujetos obligados que ingresaren o cesaren en sus funciones con posterioridad al 2 de noviembre de 2016, deberán realizar sus declaraciones en conformidad con el sistema incorporado por la ley N° 20.880, su Reglamento y el presente Auto Acordado. Por último, los sujetos obligados que hubieren iniciado o cesado en sus funciones hasta el 2 de noviembre de 2016 deberán efectuar sus declaraciones de intereses y patrimonio en conformidad con la normativa vigente con anterioridad a la publicación de la ley.