1. Modifícase la resolución exenta N° 1.290 (V. y U.), de 2016, en la siguiente forma:
   
    1.1. Agrégase a continuación de la tabla inserta en la letra c) del resuelvo 2, el siguiente texto:

    "La Seremi deberá publicar un extracto de las resoluciones de selección en el Diario Oficial. En tanto, Serviu mediante un aviso en al menos un periódico de circulación regional, pondrá en conocimiento de los postulantes el lugar y la fecha en que serán publicadas las nóminas de los seleccionados y los respectivos proyectos".
   
    1.2. Agrégase al final del resuelvo 9, el siguiente texto:
   
    "Los Condominios Sociales que hubieren desarrollado proyectos de Mejoramiento del Entorno para ser presentados al llamado a postulación regulado por la resolución N° 2.977 (V. y U.), de 2016, deberán cumplir en lo referente a su presentación, las exigencias y condiciones establecidas en dicho llamado, por lo que no se requerirá la presentación de los antecedentes señalados en el resuelvo 7 de la presente resolución".

    1.3. Agrégase al final del resuelvo 4, el siguiente texto:

    "Tratándose de copropiedades que superen 150 unidades de vivienda, éstas podrán postular proyectos que integren un número de viviendas menor al de la copropiedad en su conjunto, el cual podrá corresponder a determinados bloques de vivienda, sub-administraciones y/o sectores de la copropiedad, según lo apruebe la Seremi respectiva en el proceso de certificación de la copropiedad".

    1.4. Agrégase luego del punto de la letra b) del resuelvo 5, la frase siguiente:

    "Si el proyecto postulado lo integra un número de viviendas menor al de la copropiedad en su conjunto, los roles de vivienda a consignar en la postulación corresponderán a aquellas unidades que sean efectivamente beneficiarias del proyecto y el PHS se ejecutará en base a los términos que apruebe la respectiva Seremi".

    1.5. Reemplázase el primer inciso del resuelvo 16, por el siguiente:

    "El presente llamado dispone recursos para efectuar la selección de proyectos en a) Condominios Sociales que corresponden a copropiedades objeto del programa y que conforman la demanda general de esta línea de atención; b) Condominios Sociales insertos en conjuntos habitacionales que, en virtud de las resoluciones exentas citadas en el Visto 3 de la presente resolución, se encuentran en los barrios seleccionados por el Programa de Recuperación de Barrios y cuyas intervenciones se iniciaron durante el año 2014 o 2015; y c) Condominios Sociales que hubieren desarrollado proyectos de Entorno para ser postulados al llamado regulado por la resolución N° 2.977 (V. y U.), de 2016, previo a las modificaciones introducidas por la resolución exenta N° 5.082 (V. y U.), de 2016".

    1.6. Reemplázase la tabla inserta en el resuelvo 16, relativa a la distribución regional de los recursos, por la siguiente:

   

    1.7. Agrégase a continuación del cuadro inserto en el inciso tercero del resuelvo 17, el siguiente texto:

    "En caso de no contar con la fecha de recepción final de obras, la Seremi podrá determinar una fuente de información alternativa a fin de estimar la antigüedad de la copropiedad, según lo requiere el numeral 1 de la tabla precedente, de no hallar antecedentes referidos al año de construcción de la copropiedad, el puntaje correspondiente a dicha variable será equivalente a 0. Asimismo, para el cálculo de puntaje de la variable indicada en el numeral 6 del cuadro precedente, si el Catastro Nacional de Condominios Sociales no indicase la superficie promedio de las unidades de vivienda del Conjunto Habitacional, esta podrá acreditarse mediante el Certificado de Recepción Definitiva, o el Plano de Venta por Piso, o el Plano de Plantas y Superficies, entre otros, siempre que en dichos documentos conste este dato".
    1.8. Reemplázase en el inciso segundo del resuelvo 26, la palabra "postulantes" por las palabras "personas naturales o comunidad de copropietarios".

    2. Establécese que la resolución exenta N° 1.290 (V. y U.), de 2016, y sus modificaciones, se mantendrán vigentes en todo lo que no ha sido modificado por la presente resolución.