FIJA PROCEDIMIENTO PARA EJECUCIÓN DEL PLAN DE INTEGRACIÓN SOCIAL EN EL PROGRAMA DE INTEGRACIÓN SOCIAL Y TERRITORIAL REGULADO POR EL DS N° 19 (V. Y U.), DE 2016
Santiago, 6 de octubre de 2016.- Hoy se resolvió lo que sigue:
Núm. 6.509 exenta.
Visto:
El DS Nº 19 (V. y U.), de 2016, que Reglamenta el Programa de Integración Social y Territorial; la Ley Nº 16.391, que Crea el Ministerio de Vivienda y Urbanismo; el DL N° 1.305, que Reestructura y Regionaliza el Ministerio de la Vivienda y Urbanismo; la Ley N° 20.882, de Presupuestos del Sector Público para el año 2016, y la resolución Nº 1.600, de 2008, de la Contraloría General de la República, y
Considerando:
La necesidad de establecer procedimientos para la ejecución del Plan de Integración Social aplicable al Programa regulado por el DS Nº 19 (V. y U.), de 2016, dicto la siguiente:
Resolución:
Artículo único.- Apruébense las siguientes disposiciones que regulan el procedimiento para la Ejecución del Plan de Integración Social, aplicable a las familias beneficiadas a través del Programa de Integración Social y Territorial, regulado por el DS Nº 19 (V. y U.), de 2016, en adelante también el Programa.
Artículo 1º: Definiciones
Para los efectos de la presente resolución se estará a las definiciones que se indican:
Plan de Integración Social (Plan): Plan destinado a apoyar a las familias beneficiarias del Subsidio Habitacional regulado por el DS Nº 19 (V. y U.), de 2016, con el objeto de prestarles asesoría en materia de promoción de sus derechos y deberes como propietarios, de la integración de las familias al entorno social y comunitario y de la vinculación de las familias con las redes de atención local, entre otras, y que se financia con una ayuda estatal que se otorgará sin cargo de restitución.
Entidad Desarrolladora: Personas naturales o personas jurídicas, tales como empresas constructoras, inmobiliarias, cooperativas abiertas de vivienda, corporaciones y fundaciones, que presenten proyectos habitacionales al Programa y que ejecutarán el Plan de Integración Social, conforme a las directrices de la presente resolución.
Prestador de Servicios de Asistencia Técnica o PSAT: Personas naturales o jurídicas, inscritas en el rubro Prestaciones de Servicios de Asistencia Técnica del Registro Nacional de Consultores del Ministerio de Vivienda y Urbanismo, regido por el DS Nº 135 (V. y U.), de 1978, las que podrán ser contratadas por la Entidad Desarrolladora para ejecutar el Plan de Integración Social.
Artículo 2º: De la Entidad Desarrolladora
1. Podrán ejecutar las actividades relacionadas con el Plan de Integración Social, las Entidades Desarrolladoras que firmen el Convenio a que se refiere el artículo 14º del DS Nº 19 (V. y U.), de 2016, pudiendo encargar dicha ejecución a un Prestador de Servicios de Asistencia Técnica, sin perjuicio de lo cual la responsabilidad derivada de esta prestación quedará siempre radicada en la Entidad Desarrolladora. Previo a la firma del Convenio, la Entidad Desarrolladora deberá informar al Serviu si ejecutará de forma directa las actividades del Plan de Integración Social, o si éstas serán realizadas por un Prestador de Servicios de Asistencia Técnica, en cuyo caso este Prestador de Servicios de Asistencia Técnica deberá estar inscrito en el Registro de Consultores del Minvu, regido por el DS Nº 135 (V. y U.), de 1978.
2. Los antecedentes y documentos que deberá presentar la Entidad Desarrolladora, Resolución 5957 EXENTA,
VIVIENDA
N° 1, 1.1
D.O. 16.05.201760 días antes de la primera actividad son:
VIVIENDA
N° 1, 1.1
D.O. 16.05.201760 días antes de la primera actividad son:
- Copia autorizada ante Notario del título profesional de quienes ejecutarán las actividades del Plan de Integración Social. Dicho título profesional deberá ser otorgado por una Universidad o Instituto Profesional reconocido por el Estado.
- Declaración Jurada de compromiso de tales profesionales, que asegure su participación y responsabilidad en las actividades que involucra esta asesoría.
3. La Resolución 5957 EXENTA,
VIVIENDA
N° 1, 1.2
D.O. 16.05.2017Entidad Desarrolladora deberá contar con un número suficiente de profesionales competentes para desarrollar las actividades del Plan, profesionales que podrán ser del área técnica, social o legal, en cuyo caso se deberá acreditar la experiencia profesional, según sea el carácter de cada actividad. El número de estos profesionales deberá estar acorde a la cantidad de beneficiarios que considere el proyecto y a las particularidades que éste presente, de manera que permitan, a juicio del Serviu, el logro de los propósitos del Plan. Sin perjuicio de lo anterior, en ningún caso uno de estos profesionales podrá atender más de 600 familias simultáneamente. En caso de efectuarse un cambio de los profesionales que integran los equipos encargados de desarrollar el Plan, éste deberá ser informado a la brevedad al Serviu, el que deberá aprobar los reemplazos correspondientes.
VIVIENDA
N° 1, 1.2
D.O. 16.05.2017Entidad Desarrolladora deberá contar con un número suficiente de profesionales competentes para desarrollar las actividades del Plan, profesionales que podrán ser del área técnica, social o legal, en cuyo caso se deberá acreditar la experiencia profesional, según sea el carácter de cada actividad. El número de estos profesionales deberá estar acorde a la cantidad de beneficiarios que considere el proyecto y a las particularidades que éste presente, de manera que permitan, a juicio del Serviu, el logro de los propósitos del Plan. Sin perjuicio de lo anterior, en ningún caso uno de estos profesionales podrá atender más de 600 familias simultáneamente. En caso de efectuarse un cambio de los profesionales que integran los equipos encargados de desarrollar el Plan, éste deberá ser informado a la brevedad al Serviu, el que deberá aprobar los reemplazos correspondientes.
4. La supervisión del desarrollo del Plan de Integración Social ejecutado por la Entidad Desarrolladora, será realizada por el Serviu.
5. A la Entidad Desarrolladora le está prohibido formular cobro alguno a los postulantes por la realización de los servicios, actividades, trámites y gestiones que se indican en la presente resolución.
6. La Entidad Desarrolladora, una vez iniciada la ejecución de las obras, deberá informar a las familias inscritas en el proyecto, acerca del avance físico del proyecto y los plazos comprometidos.
Artículo 3º.- De las condiciones del Plan de Integración Social
1. Al momento de suscribir el Convenio con Serviu la Entidad Desarrolladora deberá elaborar y presentar el diseño del Plan de Integración Social a ejecutar en el respectivo proyecto. Este Plan deberá ser aprobado por el Serviu, el que podrá realizar las observaciones que estime pertinentes y solicitar las adecuaciones necesarias a la respectiva Entidad, hasta lograr su aprobación final, para lo cual Serviu dispondrá de un plazo de 30 días corridos contados desde su presentación inicial.
2. El Plan deberá considerar objetivos, actividades, recursos, responsables, metas, medios de verificación y plazos, además de un cronograma de su ejecución, en formato definido por el Minvu. En caso de que el diseño inicialmente aprobado por Serviu y/o su programación, requieran modificaciones y/o ajustes, éstos deberán ser presentados y aprobados previamente por el Serviu. La Entidad Desarrolladora está obligada a informar mensualmente a dicho Servicio acerca de la ejecución de las actividades y el avance del Plan.
3. Las actividades del Plan diseñadas para las familias asociadas a un determinado proyecto habitacional, no podrán realizarse en conjunto con las de familias asociadas a un proyecto habitacional distinto.
4. Las actas en que conste la realización de las actividades del Plan deberán contener información básica como: fecha de la realización de la actividad; lugar en que se realizó; lista de participantes con nombres, apellidos, Rut, y firma; los profesionales responsables de su ejecución y la identificación de la actividad, área y propósito del Plan al cual está asociada.
5. Tratándose de proyectos en los que se incorporen familias pertenecientes a pueblos originarios o a agrupaciones de inmigrantes, o a otros grupos de la población que presenten características étnico culturales propias, el desarrollo del Plan de Integración Social deberá considerar las características, particularidades y requerimientos que presentan dichas familias, a objeto de garantizar la pertinencia cultural y social en el trabajo de acompañamiento que hacen las Entidades Desarrolladoras.
Artículo 4º.- De las Etapas y Productos del Plan de Integración Social
El Plan de Integración Social que se aplicará a los beneficiarios del Programa, de conformidad a lo señalado en el Rectificación 1014
D.O. 16.11.2016artículo 3º, letra c), del DS Nº 19 (V. y U.), de 2016, se desarrollará en dos etapas y contempla las áreas que a continuación se indican, con los correspondientes productos asociados:Resolución 5957 EXENTA,
VIVIENDA
N° 2, 2.1, 2.2, 2.3
D.O. 16.05.2017
D.O. 16.11.2016artículo 3º, letra c), del DS Nº 19 (V. y U.), de 2016, se desarrollará en dos etapas y contempla las áreas que a continuación se indican, con los correspondientes productos asociados:Resolución 5957 EXENTA,
VIVIENDA
N° 2, 2.1, 2.2, 2.3
D.O. 16.05.2017
I. ETAPA EJECUCIÓN DEL PROYECTO
. II. ETAPA EJECUCIÓN Y/O POST TÉRMINO DEL PROYECTO Y RECEPCIÓN DE LA DIRECCIÓN DE OBRAS MUNICIPALES.
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Artículo 5º.- De los Gastos Operacionales
Tratándose de familias vulnerables, de acuerdo a la definición de la letra c) del artículo 2º del DS Nº 19 (V. y U.), 2016, que adquieran viviendas cuyo precio no supere las 1.100 UF -o las 1.200 UF cuando la vivienda se emplaza en las regiones de Arica y Parinacota, Tarapacá, Antofagasta, Atacama, Aysén del General Carlos Ibáñez del Campo y Magallanes y Antártica Chilena, o en las Provincias de Chiloé y Palena, o en las comunas de Isla de Pascua y Juan Fernández- se destinarán hasta 10 UF para reembolsarles el pago de aranceles tales como: escrituración, notaría e inscripciones en el Conservador de Bienes Raíces.
Sólo una vez que se haya materializado el pago del subsidio habitacional el Serviu pagará a la Entidad Desarrolladora el subsidio a que se refiere el inciso anterior, contra la presentación de los certificados que acreditan la prestación del servicio y/o los comprobantes (boletas o facturas) que comprueben la cancelación de los aranceles que correspondan. En caso que los antecedentes presentados acrediten el pago de un monto menor al señalado, se reembolsará el pago correspondiente al valor acreditado.
Artículo 6º.- Del pago del Plan de Integración Social
El pago a la Entidad Desarrolladora por las actividades incluidas en el Plan de Integración Social se verificará una vez realizadas y aprobadas las actividades por Serviu, pagos que sólo se podrán ejecutar en forma posterior al pago del subsidio habitacional.
Para fijar el valor definitivo a pagar por el Plan de Integración Social, según lo dispuesto en el artículo 4º de esta resolución, Serviu seguirá el siguiente procedimiento:
a) determinará previamente las actividades que obligatoriamente debió ejecutar la Entidad Desarrolladora para cada familia;
b) determinará la o las actividades que no se hubieren ejecutado;
c) determinará el número de familias participantes en cada actividad realizada, y
d) determinadas las actividades por familia que corresponde pagar, Serviu aplicará los precios definidos para cada una de estas actividades en la tabla de más abajo y efectuará la suma de todos los valores por familia y, posteriormente, de todos los integrantes del proyecto habitacional que participaron del Plan.
Establecido el valor a pagar, éste deberá ser comunicado a la Entidad Desarrolladora, previo a que se curse el pago respectivo.
La Entidad Desarrolladora tendrá un plazo de cinco días hábiles, contados desde la notificación a que se refiere el inciso anterior, para formular observaciones o reclamos al valor definido por el Serviu, lo que será resuelto por el mismo Servicio.
Los montos a pagar, correspondientes a las actividades indicadas en el artículo 4º de esta resolución, considerarán para su cálculo a los beneficiarios asociados al proyecto que participaron en el desarrollo de cada una de las actividades señaladas en dicho artículo. Asimismo, el cálculo del valor a pagar se realizará para cada actividad de forma independiente.
El pago de los servicios procederá contra la presentación de los antecedentes que acrediten la obtención del producto definido para la actividad.
Artículo 7º.- De las responsabilidades del Serviu y las Seremi asociadas al desarrollo del Plan de Integración Social
El Serviu y la Seremi tendrán las siguientes responsabilidades asociadas al desarrollo del Plan de Integración Social:
1. Responsabilidades Serviu
a. Supervisar la marcha del Plan de Integración Social.
b. Evaluar y verificar en terreno, en forma aleatoria, la información contenida en los distintos informes presentados por la Entidad Desarrolladora.
c. Revisar y aprobar las modificaciones realizadas al diseño del Plan de Integración Social.
d. Aprobar y cursar los pagos a la Entidad Desarrolladora, según corresponda, por las actividades efectivamente ejecutadas.
2. Responsabilidades Seremi
a. Supervisar el trabajo de Serviu asociado a la implementación de los Planes de Integración Social en cada proyecto, verificando el cumplimiento de los requisitos dispuestos en el Programa y en la presente resolución.
Artículo 8º: Lo dispuesto en la presente resolución comenzará a regir desde la fecha de su publicación en el Diario Oficial.
Anótese, comuníquese y publíquese.- Paulina Saball Astaburuaga, Ministra de Vivienda y Urbanismo.
Lo que transcribo para su conocimiento.- Jaime Romero Álvarez, Subsecretario de Vivienda y Urbanismo.
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