FIJA REGLAMENTO DE LOS CENTROS DE ALUMNOS DE LOS ESTABLECIMIENTOS DEPENDIENTES DE LAS DIRECCIONES DE EDUCACION SECUNDARIA Y PROFESIONAL DEL MINISTERIO DE EDUCACION PUBLICA


    Núm. 558.- Santiago, 23 de Enero de 1970.- Visto el oficio N.o 63, de 22 de Enero en curso, de la Subsecretaría de Educación,

    Decreto:

    Fíjase el siguiente Reglamento de los Centros de Alumnos de los establecimientos dependientes de las Direcciones de Educación Secundaria y Profesional del Ministerio de Educación Pública:

    TITULO PRIMERO

    De los fines y funciones


    Artículo 1.o- El Centro de Alumnos es la organización formada por los estudiantes de nivel medio, en los establecimientos educacionales dependientes de las Direcciones de Educación Secundaria y Profesional.

    Su finalidad es servir a sus miembros, en función de los propósitos del establecimiento y dentro de las normas de organización escolar, como medio de desarrollar en ellos el pensamiento reflexivo, el juicio crítico y la voluntad de acción; de formarlos para la vida democrática, y de prepararlos para participar en los cambios culturales y sociales.

    Artículo 2.o- Las funciones del Centro de Alumnos son las siguientes:

    a) Promover la creación y desarrollo de oportunidades para que los alumnos manifiesten democrática y organizadamente sus intereses, inquietudes y aspiraciones.

    b) Promover en el alumnado la mayor dedicación a su trabajo escolar, procurando que se desarrolle y fortalezca un adecuado ambiente educativo y una estrecha relación humana entre sus integrantes.

    c) Orientar sus organismos y actividades hacia la consecución de las finalidades establecidas en el presente decreto.

    d) Hacer presente ante quien corresponda, los problemas, necesidades y aspiraciones de sus miembros.

    e) Procurar el bienestar de sus miembros, tendiendo a establecer las condiciones deseables para su pleno desarrollo.

    f) Designar sus representantes ante las organizaciones estudiantiles con los cuales el Centro se relacione de acuerdo con sus estatutos.

    TITULO SEGUNDO

    De la organización


    Artículo 3.o- La organización y funcionamiento del Centro de Alumnos se regirán por la opinión de sus miembros expresada democráticamente, a través de los organismos que se establecen en el artículo 4.o del presente Reglamento.

    Cada Centro de Alumnos dictará sus estatutos y reglamentos, los que se ajustarán a las disposiciones de este decreto.

    Artículo 4.o- El Centro de Alumnos estará integrado por los siguientes organismos:

a) Asamblea General

b) Los Consejos de Curso

c) El Comité Ejecutivo

d) El Consejo de Presidentes y Delegados

e) La Convención Interna

f) La Junta de Disciplina

g) La Junta Calificadora de Elecciones

h) Los Departamentos de Trabajo

i) Las Agrupaciones Funcionales.

    Artículo 5.o- La Asamblea General estará constituida por todos los miembros del Centro de Alumnos. Podrá ser convocada a sesiones en la forma y condiciones que establezca el estatuto del Centro.

    Artículo 6.o- El Consejo de Curso, en su modalidad de organización de alumnos, es el organismo base del Centro y estará constituido por los estudiantes de cada curso de enseñanza media del establecimiento que, organizados democráticamente, elegirán su propia directiva y sus representantes y delegados al Centro de Alumnos y participarán activamente en los planes del trabajo preparado por el Centro.

    En consecuencia, podrá destinarse parte de la hora de Consejo de Curso, a tratar asuntos del Centro de Alumnos, en aquellos casos en que se requiera, sin perjuicio del normal desarrollo de las actividades de orientación de grupo.

    Artículo 7.o- La dirección y administración del Centro corresponderá a un Comité Ejecutivo elegido anualmente de entre los miembros del Centro en votación universal, unipersonal y secreta. El Comité Ejecutivo estará formado, a lo menos, por un presidente, un secretario general y un secretario de finanzas, cuyas funciones y atribuciones serán establecidas en el estatuto de cada Centro.


    Artículo 8.o- El Consejo de Presidentes y Delegados estará integrado por los presidentes de los Consejos de Curso y por los de delegados que estos mismos Consejos designen, en el número y forma que establezcan los estatutos del Centro.

    Corresponderá al Consejo de Presidentes y Delegados:

    a) Servir de órgano informativo y coordinador de las actividades del Comité Ejecutivo y los Consejos de Cursos.

    b) Proponer la afiliación o desafiliación del Centro de aquellas organizaciones que se desee formar o se forme parte. Esta proposición deberá someterse con 72 horas de anticipación a la totalidad de los miembros del Centro, la que tendrá que pronunciarse en votación universal, unipersonal y secreta, conforme a lo que dispongan los estatutos.

    c) Aprobar el presupuesto y programa financiero del Centro, a propuesta del Comité Ejecutivo.

    d) Elegir de entre sus miembros la Junta Calificadora de Elecciones y la Junta de Disciplina, en la forma que establezcan los estatutos.

    Artículo 9.o- La Convención interna estará formada por representantes con derecho a voz y a voto de todos los organismos del Centro, excepto la Asamblea General y la Convención Interna. Su composición y frecuencia de sus reuniones será fijada por los estatutos de cada Centro.

    Corresponderá a la Convención Interna:

    a) Determinar el plan que deberá cumplir el Centro de Alumnos en el desarrollo de sus actividades.

    b) Aprobar los estatutos del Centro y sus modificaciones, los que deberán ser conocidos por los organismos del Centro con quince días de anticipación, a lo menos, a la reunión de la Convención que los discutirá.

    c) Aprobar o rechazar la cuenta del Comité Ejecutivo, en la que se debe incluir un informe sobre las actividades realizadas por el Centro y el balance.

    El balance requerirá para su aprobación un examen previo de una Comisión Revisora de Cuentas, formada por tres miembros de la Convención Interna, elegidos por sorteo, con exclusión de los integrantes del Comité Ejecutivo.

    d) Fijar la cuota anual con que cada miembro debe contribuir al financiamiento del Centro.

    El quórum para sesionar será de dos tercios de sus miembros y los acuerdos deberán adoptarse por simple mayoría, salvo el caso de modificación de los estatutos, los cuales deberán aprobarse con el voto conforme de los dos tercios del quórum para sesionar.


    Artículo 10.o- La Junta de Disciplina será la encargada de conocer y sancionar, cuando corresponda, toda transgresión a las disposiciones de los estatutos y reglamentos del Centro en que incurran sus miembros. Las sanciones que se apliquen sólo podrán consistir en medidas que afecten a su participación como miembro del Centro; pero en ningún caso podrán significar la exclusión del Centro de Alumnos de alguno de los miembros éste.

    Artículo 11.o- La Junta Calificadora de Elecciones será la encargada de supervigilar y calificar todos los procesos eleccionarios que se lleven a cabo en los organismos del Centro, con el objeto de que ellos se ajusten a las disposiciones de los estatutos y del reglamento de elecciones que debe dictar cada Centro.

    Artículo 12.o- Los Departamentos de Trabajo estarán bajo la responsabilidad del Comité Ejecutivo, organismo que promoverá su creación, de acuerdo con los estatutos del Centro. Sus funciones serán las de contribuir al desarrollo del plan de trabajo aprobado por la Convención Interna.

    Artículo 13.o- Las Agrupaciones Funcionales estarán bajo la responsabilidad del Comité Ejecutivo, y serán todas aquellas que se organicen en el Centro con el propósito de que sus miembros puedan realizar en forma permanente o temporal, actividades de carácter científico, literario, artístico, cívico, deportivo, social y todas las que tiendan a cumplir las finalidades de esta institución.

    TITULO TERCERO

    De los asesores del Centro


    Artículo 14.o- El Centro de Alumnos tendrá asesores pertenecientes al cuerpo docente del establecimiento, para orientar el desarrollo de sus actividades y para relacionarlo con las autoridades del mismo.

    Los asesores de los Consejos de Curso serán los respectivos profesores jefes.

    La Asamblea General, el Comité Ejecutivo, la Convención Interna, el Consejo de Presidentes y Delegados, la Junta de Disciplina y la Junta Calificadora de Elecciones tendrán en conjunto, a lo menos, dos asesores designados anualmente por la Dirección del establecimiento, de una nómina de cinco miembros del cuerpo docente que deberá presentar el Consejo de Presidentes y Delegados antes del término del mes de Mayo. La Dirección deberá hacer esta designación dentro del plazo de quince días, contados desde la presentación de la nomina. Si el Consejo de Presidentes y Delegados no presentan dicha nómina, los asesores serán designados por la Dirección del establecimiento.

    Los asesores de las Agrupaciones funcionales y de los Departamentos de Trabajo serán propuestos por ellos mismos a la Dirección del establecimiento dentro de los plazos establecidos en el inciso anterior.

    Artículo 15.o- Los asesores de los organismos que se mencionan en los incisos tercero y cuarto del artículo anterior, permanecerán en sus funciones hasta la designación de los nuevos asesores.

    Si alguno de los organismos del Centro quedara sin sus asesores, la Dirección del establecimiento deberá arbitrar las medidas para que estos organismos cuenten en forma permanente con los asesores que corresponda. La designación se ajustará al procedimiento establecido en el artículo anterior. Para la presentación de las mismas, el Consejo de Presidentes y Delegados tendrá un plazo de 15 días.

    TITULO CUARTO

    Disposiciones generales


    Artículo 16.o- Los fondos del Centro se administrarán de acuerdo a un presupuesto y programa financiero aprobado por el Consejo de Presidentes y Delegados. Su balance será aprobado por la Convención Interna al conocer la cuenta del Comité Ejecutivo.

    Artículo 17.o- Dentro del plazo máximo de 30 días, contados desde la aprobación de los estatutos o de sus modificaciones por la Convención Interna, el Comité Ejecutivo del Centro remitirá copia de ellos al Comité de Estatutos para su consideración. Este Comité, que funcionará mientras se dicten las normas definitivas que den estructura orgánica a la nueva escuela media, deberá emitir su pronunciamiento dentro del plazo de quince días, contados desde la recepción del documento, el que será enviado a la Dirección de Educación que corresponda para su conocimiento.

    El Comité de Estatutos, a que se refiere el inciso anterior, tendrá la siguiente composición: el jefe del establecimiento, quien lo presidirá; un representante del personal docente, designado por este personal; un orientador del Servicio de Orientación, o quien realice esta función en el establecimiento; los dos asesores establecidos en el inciso 3.o del artículo 14.o del presente Reglamento; el presidente del Centro General de Padres o su representante, y, tres representantes del Comité Ejecutivo del Centro de Alumnos.

    Las diferencias en materia de Estatuto serán sometidas por el Comité antes aludido a la Dirección de Educación que corresponda, la cual deberá resolver dentro de un plazo no superior a 30 días, contados desde la recepción de la consulta por la Oficina de Partes respectiva.

    Artículo 18.o- En el caso de elecciones pluripersonales deberá establecerse en los estatutos un sistema para determinar los elegidos que asegure a todos los sectores una adecuada representación. En relación con el Comité Ejecutivo este sistema deberá ser precisamente el establecido en la Ley General de Elecciones.


    Artículo 19.o- Derógase el decreto N.o 5.969, del Ministerio de Educación Pública, del 30 de Junio de 1949, y derógase el artículo 26.o del decreto N.o 949, de 8 de Marzo da 1962, y sustitúyese el capítulo II del referido Reglamento por las disposiciones del presente decreto, y deróganse todas aquellas disposiciones de Reglamentos Generales de Enseñanza Media que sean contrarias a las del presente decreto.

    Tómese razón, comuníquese y publíquese.- E. FREI M.- Máximo Pacheco Gómez.

    Lo que comunico a Ud. para su conocimiento.- Ernesto Livacie Gazzano, Subsecretario de Educación.