Sentencias de los jueces.- Decreto-lei que ordena que se funden

    Santiago, 2 de febrero de 1837.- Atendiendo a que la obligacion que se impone a los jueces de fundar las sentencias, es una de las principales garantías de la rectitud de los juicios, i una institucion recomendada por la esperiencia de las naciones mas cultas, con las facultades que me confieren el artículo 161 de la Constitucion i la lei de 31 de enero del presente año, he venido en decretar:

    Toda sentencia se fundará breve i sencillamente. El fundamento se reducirá solo a establecer la cuestion de derecho o hecho sobre que recae la sentencia, i a hacer referencia de las leyes que le sean aplicables, sin comentarios, ni otras esplicaciones.


    Comuníquese i publíquese.- Prieto.- Diego Portales.- (Boletin, libro VII, pájina 89, año 1837).