Art. 2.° La lei conoce por implicancias legales, que representadas por algunas de las partes o por el juez inhabilitan a éste para entender en la causa deferida a su conocimiento, las siguientes:

    1.a El parentesco que el juez tenga con alguna de las partes en la línea recta de ascendientes o descendientes, sin limitacion de grados; en causas de hermanos, sobrinos por consanguinidad o afinidad, primos hermanos, tios, hermanos de padre, o abuelos, suegros, yernos i cuñados; aun cuando el consorte por quien procede la afinidad hubiere fallecido. Pero no es implicancia tener el juez igual parentesco con ámbos litigantes.

    2.a Seguir actualmente pleito civil o criminal con el juez, sus ascendientes, descendientes, su consorte, suegros, yernos, hermanos o cuñados, ya sea en nombre propio o de otro, como tutor, curador, apoderado, albacea, síndico, administrador o representante de algun establecimiento público; salvo si estas demandas se han interpuesto dos meses ántes de comenzarse el pleito en que se supone implicado el juez;

    3.a Ser el juez tutor, curador, administrador, jefe o empleado de algun menor, establecimiento o corporacion que fuere parte en la causa, o ser alguna de las partes su sirviente;

    4.a Haber sido el juez abogado o apoderado de alguna de las partes en la misma causa, o haber alegado en ella, o manifestado de palabra o por escrito su dictamen sobre el pleito pendiente;

    5.a Haber concurrido como juez al pronunciamiento de la sentencia sobre que pende el juicio, o haber declarado en la causa, como testigo en la cuestion principal que se ajita, i no en las incidencias o artículos pronunciados en la misma causa, i que no tuvieren conexion inmediata con el punto pendiente. No se entiende implicado el juez por haber solo proveido decreto de sustanciacion o autos interlocutorios, cuya decision no influya en la cuestion pendiente. Tampoco se entienden implicados los jueces de los tribunales superiores para conocer en recursos de súplica, por haber juzgado en primera instancia;

    6.a Tener el juez, su consorte, ascendientes, descendientes, suegros, yernos, hermanos o cuñados, pleito pendiente en que se ajite la misma cuestion i sostengan éstos el mismo derecho que se litiga;

    7.a Ser el juez deudor de plazo cumplido, o acreedor de alguna de las partes;

    8.a Ser los jueces de primera instancia, o los asesores de sus juzgados, hermanos o cuñados del abogado de alguna de las partes;

    9.a Tener el juez, su consorte, ascendientes, descendientes, suegros, yernos o hermanos causa pendiente en la que deba fallar como juez o como compromisario de alguna de las partes;

    10. La incapacidad legal del juez por haber incurrido en alguno de los casos en que debe ser suspenso o separado de sus funciones judiciales, aunque no haya recaido juicio formal sobre la separacion o suspension, si la parte se ofrece a probarlo dentro del término legal.