Art. 16. La apelacion deberá interponerse para ante el tribunal a quien corresponde la segunda instancia en el negocio principal, pero el juez a quo no la admitirá, i seguirá adelante en el curso de la causa, si el apelante no acompañare a su escrito de interposicion boleta legal de haber consignado la multa que requiere el artículo, en la cual será condenado siempre que se confirmare la sentencia apelada.