Art. 34. El Juzgado, tribunal o autoridad a quien corresponde conocer en el artículo de recusacion, declarará si la causa propuesta, para la recusacion, es o no bastante segun la lei.

    Encontrándola bastante, proveerá segun la fórmula siguiente: Es bastante: i se encargan lo- ocho dias fatales de la lei.

    Si no la encontrare bastante proveerá por la fórmula siguiente: No es bastante; i póngase en noticia de los ministros de la tesorería (o tenientes de ministros) que han suscrito la boleta de consignacion.