Art. 50. Las recusaciones que se interpusieren en la segunda instancia deberán presentarse por el apelante al tiempo de espresar agravios, i por la parte contraria al tiempo de contestarlos. Si la segunda instancia se versa sobre sentencia interlocutoria, deberán interponerse ántes que se señale dia para la vista de la causa, i lo mismo se observará en los demas casos en que no haya espresion de agravios, siempre en escrito dirijido al solo fin de la recusacion, segun lo prevenido en el artículo 28.