MODIFICA RESOLUCIÓN 3E/N° 4.618 EXENTA, DE 2 DE AGOSTO DE 2012, EN LA FORMA QUE INDICA
4.1A Núm. 5.619 exenta.- Santiago, 25 de octubre de 2016.
Vistos estos antecedentes:
La resolución exenta 3E/Nº4.618, de 2 de agosto de 2012, de esta Dirección;
Considerando:
Primero: Que por resolución exenta 3E/N° 4.618, de 2 de agosto de 2012 de este Servicio, se estableció el procedimiento con arreglo al cual deberán tramitarse y resolverse las solicitudes de condonación de copagos por prestaciones otorgadas en Modalidad de Atención Institucional;
Segundo: Que la resolución señalada en el considerando anterior no aclara qué debe entenderse por Renta Disponible Acreditada del Titular (RDAT) en el resuelvo 2 "Procedimiento de Condonación MAI", Párrafo III "Antecedentes y tramitación para evaluación y resolución de condonación MAI", N° 4 "Tabla de evaluación y ponderación de la solicitud MAI", Aspecto 4.-, lo cual es del todo indispensable para realizar la ponderación de los aspectos a evaluar, concurriendo en el caso, un punto dudoso u obscuro que necesariamente debe ser aclarado;
Tercero: Que debe entenderse por Renta Disponible Acreditada del Titular la correspondiente al equivalente al 80% de la renta total del afiliado. El 20% a descontar es un estimado de los descuentos legales de los cuales no dispone actualmente el titular;
Cuarto: Que de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 62 de la ley N° 19.880 "en cualquier momento, la autoridad administrativa que hubiere dictado una decisión que ponga término a un procedimiento podrá, de oficio o a petición del interesado, aclarar los puntos dudosos u obscuros y rectificar los errores de copia, de referencia, de cálculos numéricos y, en general, los puramente materiales o de hechos que aparecieren de manifiesto en el acto administrativo", circunstancia que concurre en la especie, según se ha relatado previamente;
Quinto: Por otra parte, que de una evaluación de los antecedentes que deben acompañarse a la Solicitud de Condonación de Deuda MAI establecida en el resuelvo 2 "Procedimiento de Condonación MAI", Párrafo III "Antecedentes y tramitación para evaluación y resolución de condonación MAI", N° 2 "Antecedentes", esta autoridad se ha formado la convicción de la necesidad de eliminar uno de los documentos a presentar;
Sexto: Que el procedimiento establecido en la resolución exenta 3E/N° 4.618 de 2012, en conjunto con la solicitud de condonación de copagos MAI, requiere la presentación de los siguientes documentos en fotocopia:
1.- Cédula de identidad del afiliado.
2.- Poder simple especial otorgado por el afiliado, en caso que la solicitud sea tramitada por un tercero.
3.- Cuenta y/o factura emitida por el establecimiento asistencial. Este documento debe tener la firma del responsable de su emisión y el timbre del establecimiento de salud correspondiente.
En el caso de las solicitudes de condonación de deudas relativas a prestaciones cubiertas por Garantías Explícitas de Salud (GES) no será necesario acompañar este documento.
4.- Si el solicitante es un trabajador dependiente debe adjuntar:
- Finiquito del titular solicitante. En caso de cesantía, presentar documento que acredite su situación.
5.- Si el solicitante es un trabajador independiente debe adjuntar:
- Última declaración de impuestos presentada ante el Servicio de Impuestos Internos.
6.- El Formulario de Informe Social para solicitar la Condonación de Copagos MAI, debe presentarse exclusivamente mediante el formato presentado en el anexo 2, destinado a emitir el Informe Social del Municipio o establecimiento correspondiente, otorgado por un profesional debidamente acreditado para estos fines, que avale las circunstancias socio-económicas que justifican la condonación solicitada.
7.- Certificado médico que acredite la enfermedad o problema de salud crónica o terminal del paciente, con la firma del médico responsable de su emisión.
En el caso de las solicitudes de condonación de deudas relativas a prestaciones cubiertas por las Garantías Explícitas en Salud (GES) no será necesario acompañar este documento;
Séptimo: Que del análisis de los antecedentes que se acompañan para solicitar la condonación de los copagos en modalidad MAI, éstos son suficientes para que el encargado de condonación MAI evalúe la solicitud, pondere y emita su resolución;
Octavo: Que, sin embargo de lo dispuesto en el considerando anterior, la presentación del informe social requerido en el punto 2.6, retrasa la presentación de los antecedentes. Esto se explica, ya que este requisito es el único que no depende exclusivamente del beneficiario y del establecimiento asistencial donde fue atendido. El hecho de que el beneficiario deba solicitar la realización de un informe social a la Municipalidad o al área social del Establecimiento Asistencial respectivo, quienes cuentan con recursos limitados para atender a una población que requiere de servicios inmediatos, retrasa la entrega de los antecedentes por parte del beneficiario para solicitar la condonación del copago, enlenteciendo la tramitación de este beneficio que, intrínsecamente, busca aliviar al afiliado y su grupo familiar, a través de un beneficio económico, de la carga que supone un problema grave de salud;
Noveno: Que la presentación de un informe social al momento de solicitar la condonación es innecesaria considerando los demás antecedentes otorgados y con aquellos que el Fondo Nacional de Salud puede obtener a través de otros medios internos;
Décimo: Que, en consecuencia, no se justifica solicitar un informe social en conjunto con la solicitud de condonación, siendo necesario sólo en caso de que dichas circunstancias no hayan sido justificatorias de la condonación, es decir, cuando se rechace la solicitud o el porcentaje de condonación sea menor que el solicitado;
Décimo primero: Que, de acuerdo a lo señalado con anterioridad, procede adjuntar el informe social al momento de presentar el recurso de reposición de la resolución que rechaza la condonación, ya que es en esta parte del proceso, donde se requiere de datos adicionales sobre la situación socioeconómica del afiliado que podrían modificar la ponderación de la solicitud. Al incluir el informe social en esta etapa, y no antes donde podría no ser necesario, se mejora la eficiencia y eficacia del procedimiento;
Décimo segundo: En último término, en el resuelvo 2 "Procedimiento de Condonación MAI", Párrafo III "Antecedentes y tramitación para evaluación y resolución de condonación MAI", N° 4 "Tabla de evaluación y ponderación de la solicitud MAI", inciso final se establece que "El resultado final de la evaluación podrá ser considerado como fundamento suficiente para resolver nuevas solicitudes de condonación de copagos, presentadas por el mismo afiliado hasta el plazo máximo de un año contado desde la fecha de la primera resolución que la tuvo como fundamento. En tal caso, las resoluciones posteriores deberán señalar expresamente que la nueva condonación se otorga teniendo como fundamento la evaluación practicada en el procedimiento administrativo que dio origen a la señalada primera resolución, individualizándola por su número y fecha, debiendo agregarse una copia de la misma a los antecedentes de la solicitud que se resuelve";
Décimo tercero: Que, tal como se ha expuesto en los considerandos anteriores, la modificación a que refiere esta resolución busca mejorar la eficacia y eficiencia del procedimiento de condonación MAI;
Décimo cuarto: Que, en esa misma línea, con el fin de simplificar el procedimiento y teniendo presente que los cambios relevantes en las condiciones de vida de una persona o grupo familiar son a mediano plazo, y que por tanto, los antecedentes presentados a evaluar en caso de otra solicitud serían los mismos de un año a otro, esta autoridad conviene en la necesidad de elevar el plazo de vigencia de la evaluación de uno a dos años;
Teniendo presente:
Lo dispuesto en los preceptos citados en la parte considerativa; en los artículos 3 y 5 de la Ley Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado; en la ley N° 19.880, que establece Bases de los procedimientos administrativos que rigen los actos de los órganos de la Administración del Estado; en los artículos 52 y 53 letras a) y g) del decreto con fuerza de ley N° 1, de 2005, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado del decreto ley N° 2.763, de 1979, y de las leyes N° 18.933 y N° 18.469; en el decreto supremo N° 46, de 17 de marzo de 2014, del Ministerio de Salud; así como lo establecido en la resolución Nº 1.600, de 2008, de la Contraloría General de la República, dicto la siguiente
Resolución:
Uno. Modifícase la resolución exenta N° 4.618, de 2 de agosto de 2012, de este Servicio, en los siguientes términos:
A. Suprímese en el resuelvo 2 "Procedimiento de Condonación MAI", Párrafo III "Antecedentes y tramitación para evaluación y resolución de condonación MAI", N°2 "Antecedentes", el punto 2.6 que dice "El Formulario de Informe Social para solicitar la Condonación de Copagos MAI, exclusivamente mediante el Formato presentado en el Anexo 2, destinado a emitir el Informe Social del Municipio o establecimiento correspondiente, otorgado por un profesional debidamente acreditado para estos fines, que avale las circunstancias socio-económicas que justifican la condonación solicitada", pasando el actual punto 2.7 que solicita certificado médico que acredite la enfermedad o problema de salud crónica o terminal del paciente, a ser el punto 2.6.
B. Agrégase en el resuelvo 2 "Procedimiento de Condonación MAI", Párrafo III "Antecedentes y tramitación para evaluación y resolución de condonación MAI", N°4 "Tabla de evaluación y ponderación de la solicitud MAI", Aspecto 4.- a continuación de "Relación entre la deuda que solicita condonar y la renta disponible acreditada del titular (D/RDAT): Representa las veces que la deuda es mayor que la renta disponible acreditada del titular. En el caso que la renta disponible acreditada del titular resulte cero o negativa, debe asignarse el porcentaje de 60%", la frase: "La RDAT corresponde al equivalente al 80% de la renta total del afiliado".
C. Agrégase en el resuelvo 2 "Procedimiento de Condonación MAI", Párrafo III "Antecedentes y tramitación para evaluación y resolución de condonación MAI", N° 9 "Recurso de Reposición", un segundo inciso:
"En dicho recurso, deberá acompañarse el Formulario de Informe Social para solicitar la Condonación de Copagos MAI, exclusivamente mediante el Formato presentado en el Anexo 2, destinado a emitir el Informe Social del Municipio o establecimiento correspondiente, otorgado por un profesional debidamente acreditado para estos fines, que avale las circunstancias socio-económicas que justifican la condonación solicitada".
D. Reemplázase en el resuelvo 2 "Procedimiento de Condonación MAI", Párrafo III "Antecedentes y tramitación para evaluación y resolución de condonación MAI", N°4 "Tabla de evaluación y ponderación de la solicitud MAI", inciso final primera parte, en donde dice "un año contado" por "dos años contados".
Dos. Publíquese la presente resolución en el Diario Oficial, fecha a contar de la cual entrará en vigencia, debiendo aplicarse tanto a las solicitudes que se ingresen a contar de la vigencia de esta resolución, como a aquellas que, a tal data, se encuentren pendientes de resolver.
Anótese, comuníquese y regístrese.- Jeanette Vega Morales, Directora Nacional, Fondo Nacional de Salud.