Uno. Modifícase la resolución exenta N° 4.618, de 2 de agosto de 2012, de este Servicio, en los siguientes términos:

    A. Suprímese en el resuelvo 2 "Procedimiento de Condonación MAI", Párrafo III "Antecedentes y tramitación para evaluación y resolución de condonación MAI", N°2 "Antecedentes", el punto 2.6 que dice "El Formulario de Informe Social para solicitar la Condonación de Copagos MAI, exclusivamente mediante el Formato presentado en el Anexo 2, destinado a emitir el Informe Social del Municipio o establecimiento correspondiente, otorgado por un profesional debidamente acreditado para estos fines, que avale las circunstancias socio-económicas que justifican la condonación solicitada", pasando el actual punto 2.7 que solicita certificado médico que acredite la enfermedad o problema de salud crónica o terminal del paciente, a ser el punto 2.6.
    B. Agrégase en el resuelvo 2 "Procedimiento de Condonación MAI", Párrafo III "Antecedentes y tramitación para evaluación y resolución de condonación MAI", N°4 "Tabla de evaluación y ponderación de la solicitud MAI", Aspecto 4.- a continuación de "Relación entre la deuda que solicita condonar y la renta disponible acreditada del titular (D/RDAT): Representa las veces que la deuda es mayor que la renta disponible acreditada del titular. En el caso que la renta disponible acreditada del titular resulte cero o negativa, debe asignarse el porcentaje de 60%", la frase: "La RDAT corresponde al equivalente al 80% de la renta total del afiliado".
    C. Agrégase en el resuelvo 2 "Procedimiento de Condonación MAI", Párrafo III "Antecedentes y tramitación para evaluación y resolución de condonación MAI", N° 9 "Recurso de Reposición", un segundo inciso:

    "En dicho recurso, deberá acompañarse el Formulario de Informe Social para solicitar la Condonación de Copagos MAI, exclusivamente mediante el Formato presentado en el Anexo 2, destinado a emitir el Informe Social del Municipio o establecimiento correspondiente, otorgado por un profesional debidamente acreditado para estos fines, que avale las circunstancias socio-económicas que justifican la condonación solicitada".

    D. Reemplázase en el resuelvo 2 "Procedimiento de Condonación MAI", Párrafo III "Antecedentes y tramitación para evaluación y resolución de condonación MAI", N°4 "Tabla de evaluación y ponderación de la solicitud MAI", inciso final primera parte, en donde dice "un año contado" por "dos años contados".