Artículo 10 bis. El Decreto 15
Art. único N° 2
D.O. 11.01.2022
Departamento de Equidad Laboral, Emprendimiento y Autonomía Económica estará a cargo, entre otras funciones, de:
     
    1. Estudiar y proponer el diseño de contenidos y orientaciones de las políticas, planes y programas, o sus modificaciones, en materias de equidad laboral, emprendimiento y autonomía económica en el marco de las funciones del Ministerio.
    2. Proponer medidas tendientes a velar por el fortalecimiento de la equidad laboral, la conciliación de la vida laboral, familiar y personal, y la corresponsabilidad en la educación, el cuidado y el desarrollo integral de los hijos e hijas conforme las políticas institucionales.
    3. Colaborar con los demás niveles jerárquicos del Ministerio de acuerdo a las instrucciones que se le impartan en materias de competencia de este departamento.
    4. Apoyar a la Subsecretaria o Subsecretario en la evaluación del cumplimiento de las políticas, planes o programas en materias de equidad laboral, emprendimiento y autonomía económica, y prestar asistencia técnica cuando sea requerida.