Artículo 2°.- La estructura interna del Ministerio de la Mujer y la Equidad de Género será la siguiente:

    1. La Ministra o Ministro.
    2. La Subsecretaria o Subsecretario.
    3. Los Departamentos de Reformas Legales, de Relaciones Internacionales, de Comunicaciones, los que dependerán directamente de la Ministra o Ministro; y el Departamento de Auditoría, dependiente de la Subsecretaria o Subsecretario. Y Decreto 15
Art. único N° 1
D.O. 11.01.2022
el Departamento de Equidad Laboral, Emprendimiento y Autonomía Económica, que dependerá de la División de Políticas de Igualdad.
    4. Las Divisiones Jurídica; de Políticas de Igualdad; Estudios y Capacitación en Género; Planificación y Control de Gestión; y Administración y Finanzas.
    5. Las Secretarías Regionales Ministeriales de la Mujer y la Equidad de Género.