APRUEBA REGLAMENTO ORGÁNICO QUE DETERMINA LA ESTRUCTURA INTERNA DEL MINISTERIO DE LA MUJER Y LA EQUIDAD DE GÉNERO

    Núm. 27.- Santiago, 1 de septiembre de 2016.

    Visto:

    Lo dispuesto en el artículo 5º de la Ley Nº 20.820 que Crea el Ministerio de la Mujer y la Equidad de Género, y Modifica Normas Legales que Indica; en el decreto con fuerza de ley Nº 1, de 2016, del Ministerio de Desarrollo Social, que fija la Planta de Personal de la Subsecretaría de la Mujer y la Equidad de Género; Modifica la Planta del Servicio Nacional de la Mujer, que pasa a llamarse Servicio Nacional de la Mujer y la Equidad de Género; determina iniciación de actividades del Ministerio de la Mujer y la Equidad de Género y Regula otras materias a que se refiere el artículo primero transitorio de la ley Nº 20.820; en el artículo 27 de la Ley Nº 18.575, Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado, cuyo texto refundido, coordinado y sistematizado fue fijado mediante decreto con fuerza de ley Nº 1, de 2001, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia; en el artículo 32 Nº 6 de la Constitución Política de la República; en la resolución Nº 1.600, de 2008, de la Contraloría General de la República, que fija normas sobre exención del trámite de toma de razón y en las demás normas aplicables.

    Considerando:

    1.- Que, el artículo 5º de la ley Nº 20.820 estableció la organización del Ministerio, considerando al Ministro o Ministra de la Mujer y la Equidad de Género; al Subsecretario o Subsecretaria, y a las Secretarías Regionales Ministeriales.
    2.- Que, el inciso segundo del artículo 5° de la norma antes referida, establece que un reglamento determinará la estructura interna del Ministerio de la Mujer y la Equidad de Género, de conformidad a lo dispuesto en la ley Nº 18.575, debiendo para estos efectos establecer, a lo menos las Divisiones de, Estudios y Capacitación en Género; Planificación y Control de Gestión; y Políticas de Igualdad; sin perjuicio de otras áreas necesarias para el cumplimiento de los objetivos, funciones y atribuciones del Ministerio.

    Decreto:

    Apruébase el siguiente Reglamento orgánico del Ministerio de la Mujer y la Equidad de Género:

    TÍTULO I

    Normas generales


    Artículo 1°.- El Ministerio de la Mujer y la Equidad de Género es la Secretaría de Estado encargada de colaborar con el Presidente o Presidenta de la República en el diseño, coordinación y evaluación de las políticas, planes y programas destinados a promover la equidad de género, la igualdad de derechos y de procurar la eliminación de toda forma de discriminación arbitraria en contra de las mujeres.
    El Ministerio, actuando como órgano rector, velará por la coordinación, consistencia y coherencia de las políticas, planes y programas en materia de equidad de género, los que deberán incorporarse en forma transversal en la actuación del Estado.
    Al Ministerio le corresponderá planificar y desarrollar políticas y medidas especiales con pertinencia cultural, destinadas a favorecer la igualdad de derechos y de oportunidades entre hombres y mujeres, procurando eliminar toda forma de discriminación arbitraria basada en el género, la plena participación de las mujeres en los planos cultural, político, económico y social, así como el ejercicio de sus derechos humanos y libertades fundamentales y velar por el cumplimiento de las obligaciones contenidas en los tratados internacionales ratificados por Chile en la materia y que se encuentren vigentes.
    La equidad de género comprende el trato idéntico o diferenciado entre hombres y mujeres que resulta en una total ausencia de cualquier forma de discriminación arbitraria contra las mujeres por ser tales, en lo que respecta al goce y ejercicio de todos sus derechos humanos.

    TÍTULO II

    De la estructura interna


    Artículo 2°.- La estructura interna del Ministerio de la Mujer y la Equidad de Género será la siguiente:

    1. La Ministra o Ministro.
    2. La Subsecretaria o Subsecretario.
    3. Los Departamentos de Reformas Legales, de Relaciones Internacionales, de Comunicaciones, los que dependerán directamente de la Ministra o Ministro; y el Departamento de Auditoría, dependiente de la Subsecretaria o Subsecretario. Y Decreto 15
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el Departamento de Equidad Laboral, Emprendimiento y Autonomía Económica, que dependerá de la División de Políticas de Igualdad.
    4. Las Divisiones Jurídica; de Políticas de Igualdad; Estudios y Capacitación en Género; Planificación y Control de Gestión; y Administración y Finanzas.
    5. Las Secretarías Regionales Ministeriales de la Mujer y la Equidad de Género.

    TÍTULO III

    De la Ministra o Ministro, de la Subsecretaria o Subsecretario y de las Secretarías Regionales Ministeriales


    Artículo 3°.- La Ministra o Ministro de la Mujer y la Equidad de Género tendrá a su cargo la dirección superior de esta Secretaría de Estado y las funciones que establece el artículo 3° de la ley N° 20.820. A su vez, ejercerá la conducción política del Ministerio y actuará como colaboradora inmediata del o de la Presidenta de la República en la generación de políticas, planes y programas orientados a la equidad de género, la igualdad de derechos y eliminación de la discriminación arbitraria contra las mujeres. En especial, le corresponde:

    1. Proponer las políticas, planes y programas en las materias de competencia del Ministerio;
    2. Proponer e impulsar las iniciativas legales que propendan a la equidad de género, la igualdad de derechos y a la eliminación de la discriminación arbitraria contra las mujeres;
    3. Velar por el cumplimiento de las normas dictadas en la esfera de su competencia;
    4. Velar por el cumplimiento de los tratados internacionales sobre derechos humanos de las mujeres y la equidad de género, ratificados por Chile y que se encuentren vigentes, especialmente aquellos que guarden relación con la eliminación de todas las formas de discriminación arbitraria y de violencia contra las mujeres;
    5. Conducir las acciones de cooperación con organismos internacionales dedicados a los derechos humanos de las mujeres y la equidad de género, sin perjuicio de las atribuciones que le correspondan al Ministerio de Relaciones Exteriores;
    6. Presidir el Comité Interministerial para la Igualdad de Derechos y la Equidad de Género;
    7. Designar a los integrantes del Consejo Asesor que le prestará asesoría en materias de igualdad de derechos y equidad de género;
    8. Delegar en la Subsecretaria o Subsecretario, en las Jefas o Jefes de División, o en otra funcionaria o funcionario de su dependencia, por resolución fundada, el ejercicio de las atribuciones que le corresponden, de conformidad a lo dispuesto en el artículo 41 de la ley N° 18.575;
    9. Ejercer el control jerárquico permanente, dentro del ámbito de su competencia, mediante la debida coordinación con la Subsecretaria o Subsecretario;
    10. Ejercer todas las demás funciones que la ley le encomiende.

    Artículo 4°.- La Subsecretaria o Subsecretario de la Mujer y la Equidad de Género es la o el colaborador inmediato y directo de la Ministra o Ministro. En especial, le corresponde:

    1. Subrogar a la Ministra o Ministro en caso de ausencia o impedimento;
    2. Coordinar las Secretarías Regionales Ministeriales de la Mujer y la Equidad de Género;
    3. Coordinar las actuaciones entre el Ministerio de la Mujer y la Equidad de Género y el Servicio Nacional de la Mujer y la Equidad de Género según las competencias y políticas que deban desarrollar;
    4. Ejecutar las funciones y ejercer las atribuciones que la Ministra o Ministro le encomiende o delegue;
    5. Velar por la adecuada organización y gestión interna del Ministerio, y dictar directrices e instrucciones mediante resolución para este propósito;
    6. Coordinar su gestión con las Subsecretarías de los demás Ministerios para la formulación de acciones comunes en el ámbito de su competencia;
    7. Aprobar, mediante resolución exenta, los componentes o líneas de acción anuales del Fondo para la Equidad de Género, de conformidad a lo dispuesto en el inciso segundo del artículo 11 de la ley N°20.820;
    8. Visar la adjudicación de los recursos del Fondo para la Equidad de Género, de conformidad a lo dispuesto en el inciso cuarto del artículo 11 de la ley N°20.820;
    9. Actuar como Secretario Ejecutivo o Secretaria Ejecutiva del Comité Interministerial para la Igualdad de Derechos y la Equidad de Género, debiendo para dichos efectos, prestar el apoyo administrativo necesario para su funcionamiento;
    10. Actuar como Ministra o Ministro de fe del Ministerio, y 11. Ejercer todas las demás funciones que la ley le encomiende.

    Artículo 5° .- El Ministerio de la Mujer y la Equidad de Género se desconcentrará territorialmente a través de las Secretarías Regionales Ministeriales, en cada una de las regiones del país, que estarán a cargo de una o un Secretario Regional Ministerial, nombrado en la forma indicada por la Ley N° 19.175, Orgánica Constitucional sobre Gobierno y Administración Regional, cuyo texto refundido, coordinado y sistematizado fue fijado mediante decreto con fuerza de ley N° 1, de 2005, del Ministerio del Interior.

    Artículo 6°.- La Secretaria o Secretario Regional Ministerial asesorará a la Intendenta o Intendente, velará por la coordinación de los programas que se desarrollen a nivel regional y local, así como las acciones emprendidas con recursos del Ministerio. Igualmente, la Secretaria o Secretario Regional Ministerial informará a la Ministra o Ministro periódicamente sobre el cumplimiento de sus funciones y el avance en los objetivos del Ministerio en la región.
    En especial, le corresponde:

    1.- Prestar asesoría técnica a la Intendenta o Intendente;
    2.- Elaborar una agenda regional de igualdad de derechos y equidad de género y velar por su ejecución;
    3.- Impulsar la incorporación de la perspectiva de género en las políticas, planes y programas de los órganos de la Administración del Estado con competencia en la región;
    4.- Impulsar la participación de las mujeres de la región en las políticas, planes y programas vinculados con la promoción de sus derechos y la equidad de género;
    5.- Colaborar con el Ministerio en la coordinación de las acciones y diagnósticos de género en las regiones;
    6.- Colaborar con las municipalidades y el gobierno regional en las materias de equidad de género;
    7.- Desarrollar un trabajo coordinado con la Dirección Regional del Servicio Nacional de la Mujer y la Equidad de Género de su competencia territorial, y
    8.- Desempeñar las demás funciones y atribuciones que le encomiende la ley.
    TÍTULO IV

    De los Departamentos y sus Funciones


    Artículo 7°.- El Departamento de Reformas Legales estará a cargo, entre otras funciones, de:

    1. Estudiar y proponer iniciativas legales destinadas a promover la equidad de género, la igualdad de derechos y la eliminación de toda forma de discriminación arbitraria en contra de las mujeres;
    2. Diseñar, tramitar y dar seguimiento a las iniciativas legales en temas de interés de este Ministerio, sin perjuicio de las atribuciones legales que a otros organismos públicos les competen; y
    3. Elaborar informes de seguimiento estratégico respecto de las materias legislativas propias del Ministerio.

    Artículo 8°.- El Departamento de Relaciones Internacionales estará a cargo, entre otras funciones, de colaborar en las relaciones que mantenga el Ministerio con organismos internacionales en el ámbito de las competencias propias del mismo. Le corresponderá también:

    1. Participar y realizar el seguimiento de los compromisos internacionales, junto con la evaluación de los mismos, y
    2. Colaborar con la Ministra o Ministro en la elaboración de convenios con organismos públicos y privados en el ámbito internacional.

    Artículo 9°.- El Departamento de Comunicaciones estará a cargo, entre otras funciones, de diseñar y ejecutar estrategias para permitir la presencia del Ministerio en los medios de comunicación, junto con la difusión de sus labores. Le corresponderá también:

    1. Elaborar los planes, estrategias e instrumentos de difusión del Ministerio;
    2. Verificar el contacto directo con los medios de comunicación en general y con las agencias y equipos creativos, a fin de concretar los instrumentos de comunicación del Ministerio y su colocación ante la opinión pública;
    3. Preparar los materiales de apoyo a las labores que desarrolle el Ministerio, ya sea en forma impresa, audiovisual o utilizando cualquier otra plataforma, y
    4. Coordinarse con las demás entidades de la administración del Estado que desarrollen actividades similares o atingentes a este Departamento.

    Artículo 10.- El Departamento de Auditoría tendrá, entre otras funciones, las de:

    1. Prestar asesoría técnica especializada a las autoridades del Ministerio en materias de auditoría y control interno, a objeto de evaluar y contribuir a la mejora de la eficacia de los procesos de administración;
    2. Prestar asesoría en la gestión de riesgos y control preventivo, proponiendo medidas necesarias para el fortalecimiento de la gestión del Ministerio de la Mujer y la Equidad de Género.

    Artículo 10 bis. El Decreto 15
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Departamento de Equidad Laboral, Emprendimiento y Autonomía Económica estará a cargo, entre otras funciones, de:
     
    1. Estudiar y proponer el diseño de contenidos y orientaciones de las políticas, planes y programas, o sus modificaciones, en materias de equidad laboral, emprendimiento y autonomía económica en el marco de las funciones del Ministerio.
    2. Proponer medidas tendientes a velar por el fortalecimiento de la equidad laboral, la conciliación de la vida laboral, familiar y personal, y la corresponsabilidad en la educación, el cuidado y el desarrollo integral de los hijos e hijas conforme las políticas institucionales.
    3. Colaborar con los demás niveles jerárquicos del Ministerio de acuerdo a las instrucciones que se le impartan en materias de competencia de este departamento.
    4. Apoyar a la Subsecretaria o Subsecretario en la evaluación del cumplimiento de las políticas, planes o programas en materias de equidad laboral, emprendimiento y autonomía económica, y prestar asistencia técnica cuando sea requerida.


    TÍTULO V

    De las Divisiones


    Artículo 11.- Las Divisiones son las unidades orgánicas a través de las cuales el Ministerio ejerce sus funciones. En tal virtud, les corresponde prestar el apoyo técnico, administrativo, de control y de coordinación en el Ministerio, en el ámbito de sus respectivas competencias.
    La dirección de cada División del Ministerio de la Mujer y la Equidad de Género corresponderá a una funcionaria o funcionario de exclusiva confianza de la Ministra o Ministro, con el rango de Jefa o Jefe de División, quien estará encargado de dirigir, coordinar, controlar y evaluar el trabajo de sus respectivas dependencias, correspondiéndole:

    1. Organizar el trabajo interno;
    2. Informar en forma periódica respecto del funcionamiento de sus divisiones a sus superiores jerárquicos;
    3. Absolver consultas que le sean formuladas y asesorar a las autoridades superiores del Ministerio, cuando éstas lo soliciten;
    4. Mantener una permanente coordinación con los demás Jefes y Jefas de División del Ministerio, en el cumplimiento de sus respectivas funciones;
    5. Coordinar y supervisar el cumplimiento de las metas y compromisos que corresponden a la División, en materias de planificación, presupuesto, control de gestión, y
    6. En general, ejercer las facultades propias de sus cargos y aquellas que la Ministra o Ministro o la Subsecretaria o Subsecretario le deleguen.

    Artículo 12.- Las divisiones del Ministerio de la Mujer y la Equidad de Género serán las siguientes:

    1. División Jurídica.
    2. División de Políticas de Igualdad.
    3. División de Estudios y Capacitación en Género.
    4. División de Planificación y Control de Gestión.
    5. División de Administración y Finanzas.

    Artículo 13.- La División Jurídica se encargará, entre otras, de las siguientes funciones:

    1. Prestar asesoría jurídica permanente al Ministerio y sus dependencias en las materias de su competencia;
    2. Velar por la juridicidad de las actuaciones y actos administrativos emanados del Ministerio y las Secretarías Regionales Ministeriales del Ministerio de la Mujer y la Equidad de Género;
    3. Elaborar proyectos de decretos, resoluciones o convenios, según los requerimientos de la Ministra o Ministro;
    4. Emitir informes legales que se soliciten por el Ministerio, sus autoridades, Divisiones, Departamentos y Secretarías Regionales Ministeriales;
    5. Supervisar, mediante visación, las respuestas a requerimientos de acceso de información pública, así como representar al Ministerio en los amparos presentados ante el Consejo para la Transparencia, conforme a la Ley Nº 20.285, sobre Transparencia de la Función Pública y Acceso a la Información de la Administración del Estado;
    6. Sustanciar, cuando corresponda, los procedimientos que las autoridades ordenen para hacer efectiva la responsabilidad administrativa de los funcionarios y funcionarias y supervigilar y prestar asesoría en caso de consulta en aquellos procedimientos que sean llevados por funcionarios o funcionarias de otras dependencias del Ministerio, y
    7. Asesorar al Ministerio en diligencias ante los Tribunales de Justicia, cuando corresponda.

    Artículo 14.- La División de Políticas de Igualdad estará a cargo, entre otras funciones, de:

    1. Proponer, a la Ministra o Ministro, el diseño de los contenidos y orientaciones de las políticas, planes y programas con pertinencia cultural y territorial del Ministerio. En su labor deberá reconocer la diversidad de las mujeres en aras a promover el pleno desarrollo y autonomía de éstas, la mejora de su posición a fin de garantizarles el goce de sus derechos en igualdad de condiciones y oportunidades con los hombres, su plena participación en la vida laboral, social, económica y cultural del país, y en los cargos de elección popular y funciones públicas;
    2. Proponer, a la Ministra o Ministro, los contenidos y orientaciones de las políticas, planes y programas que estarán destinados a promover la equidad de género, la igualdad de derechos y de procurar la eliminación de toda forma de discriminación arbitraria en contra de las mujeres;
    3. Velar por la coordinación, consistencia y coherencia de las políticas, planes y programas en materia de equidad de género, los que deberán incorporarse en forma transversal en la actuación del Estado.
    4. Proponer a la Ministra o Ministro, el Plan Nacional de Igualdad entre Hombres y Mujeres, sus ajustes y actualizaciones.

    Artículo 15.- La División de Estudios y Capacitación en Género estará a cargo, entre otras funciones, de:

    1. Desarrollar estudios e investigaciones necesarios para el cumplimiento de los objetivos del Ministerio. En especial, tales estudios e investigaciones deberán ser conducentes a la formulación de criterios e indicadores de género que puedan incorporarse en las políticas, programas, evaluaciones y procesos de planificación de la actuación del Estado;
    2. Establecer y administrar un sistema de información pública sobre el cumplimiento y aplicación de la normativa vigente sobre equidad de género;
    3. Elaborar y mantener un diagnóstico de indicadores de género, velando por su incorporación en la planificación del desarrollo social y económico, y en la Administración del Estado;
    4. Elaborar, un informe anual sobre la situación de las mujeres en el ejercicio de sus derechos humanos y la equidad de género a nivel nacional, regional y local;
    5. Realizar procesos de capacitación periódicos, a los funcionarios y funcionarias públicos y en materias relacionadas con las funciones encomendadas al Ministerio, los que también podrán otorgarse a particulares.

    Artículo 16.- La División de Planificación y Control de Gestión estará a cargo, entre otras funciones, de las siguientes:

    1. Desarrollar la planificación estratégica, elaboración de indicadores y control de la gestión interna del Ministerio;
    2. Formular los instrumentos de gestión, el control y seguimiento de los objetivos y metas determinados por la autoridad para las divisiones y dependencias;
    3. Formular instrumentos de evaluación periódica de los programas de gestión institucional, incluyendo verificación de resultados, y
    4. Realizar todas las gestiones y actos administrativos que le encomiende la Ministra o Ministro, o la Subsecretaria o Subsecretario, en el ámbito de competencia de la División.

    Artículo 17.- La División de Administración y Finanzas estará a cargo, entre otras funciones, de las siguientes:

    1. Conducir la administración del personal del Ministerio en lo relativo a la selección, nombramiento, capacitación, desarrollo, calificación, pago de remuneraciones, bienestar de las personas y cumplimiento de asistencia y horario, entre otros procesos relativos a la vida funcionaria, de conformidad a la legislación vigente.
    2. Participar en la planificación del presupuesto institucional, junto con gestionar la ejecución presupuestaria y llevar el control de la misma, conforme a las disposiciones del Decreto Ley Orgánico de Administración Financiera del Estado y el Sistema de Contabilidad General de la Nación;
    3. Realizar la administración financiera contable, y en particular, los procesos y control de pagos y transferencias de recursos;
    4. Proponer el plan anual de compras y proponer los procedimientos necesarios para su cumplimiento;
    5. Velar por la conservación de los bienes y servicios, adoptando para ello las medidas que sean necesarias, así como su inventario;
    6. Coordinarse con las demás entidades de la administración del Estado que desarrollen actividades similares o atingentes a esta División;
    7. Asesorar al Ministerio en el desarrollo del plan de informática para el Ministerio y proporcionar los servicios de desarrollo y soporte informático, con foco en la calidad y la eficiencia, de acuerdo a los lineamientos institucionales;
    8. Realizar el registro administrativo y documental del Ministerio;
    9. Proponer medidas que propendan a la racionalización de funciones y la optimización de procedimientos administrativos;
    10. Coordinar, a nivel interno, la respuesta a los requerimientos de información que se efectúen al Ministerio; así como también el cumplimiento de las obligaciones que emanen de la ley N° 20.285, en relación a las normas de transparencia activa.
    11. Realizar todas las gestiones y actos administrativos que le encomiende la Ministra o Ministro o Subsecretaria o Subsecretario, en el ámbito de competencia de la División.
    TÍTULO VI

    De la Vigencia


    Artículo 18.- El presente decreto entrará en vigencia una vez publicado en el Diario Oficial.
    Anótese, tómese razón y publíquese.- MICHELLE BACHELET JERIA, Presidenta de la República.- Claudia Pascual Grau, Ministra de la Mujer y la Equidad de Género.
    Lo que transcribo a usted para su conocimiento.- Bernarda Pérez Carrillo, Subsecretaria de la Mujer y la Equidad de Genero.