Artículo 2.o Las contribuciones, patentes, cuentas y demás créditos devengados o producidos a favor de la Municipalidad de Lago Ranco, a contar desde la fecha de la dictación de la presente ley, serán de beneficio de la Municipalidad de Río Bueno, la cual atenderá con ellos los servicios municipales de la nueva comuna de Lago Ranco, hasta la fecha en que se hará cargo de los intereses de dicha comuna la nueva Municipalidad.
Si hasta esa fecha no se hubiere completado en todas sus partes el proceso electoral, se hará cargo de los intereses de la comuna de Lago Ranco, una Junta de Vecinos que designará el Presidente de la República, la que cesará en sus funciones el día en que ya pueda hacerse cargo de los intereses comunales la nueva Municipalidad elegida.