ESTABLECE LA VIGENCIA DEL PROCESO DE ADMISIÓN E INDICA LAS REGIONES PARA EL TERCER AÑO DE POSTULACIÓN, SEGÚN LAS NORMAS DE GRADUALIDAD TERRITORIAL A QUE SE REFIERE EL ARTÍCULO VIGÉSIMO SEXTO TRANSITORIO DE LA LEY N° 20.845

    DFL Núm. 4.- Santiago, 12 de mayo de 2016.

    Visto:

    Lo dispuesto en el numeral tercero del artículo 32 y en el artículo 64 de la Constitución Política de la República; en el artículo 2° y vigésimo sexto transitorio de la Ley N° 20.845 sobre Inclusión Escolar; el decreto con fuerza de ley N° 2, de 1998, del Ministerio de Educación, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado del decreto con fuerza de ley N° 2, de 1996, sobre Subvención del Estado a Establecimientos Educacionales; en el decreto con fuerza de ley N° 2, de 2009, del Ministerio de Educación, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley N° 20.370 con las normas no derogadas del decreto con fuerza de ley N° 1, de 2005; en los decretos con fuerza de ley N° 3 y N° 1, de 2015 y 2016, respectivamente, ambos del Ministerio de Educación, que establecen la vigencia del Proceso de Admisión e indica las regiones para el primer y segundo año de postulación, según las normas de gradualidad territorial a que se refiere el artículo vigésimo sexto transitorio de la ley N° 20.845 , y en la resolución N° 1.600, de 2008, de la Contraloría General de la República, y;

    Considerando:

    Que, el artículo 2°, número 6) de la Ley N° 20.845, de Inclusión Escolar, que regula la admisión de los y las estudiantes, elimina el financiamiento compartido y prohíbe el lucro en establecimientos educacionales que reciben aportes del Estado, modifica el decreto con fuerza de ley N° 2, de 1998, del Ministerio de Educación, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado del decreto con fuerza de ley N° 2, de 1996, sobre Subvención del Estado a Establecimientos Educacionales, agregando los artículos 7° bis, 7° ter, 7° quáter, 7° quinquies, 7° sexies y 7° septies, que regulan el proceso de admisión de los y las estudiantes que desarrollen los establecimientos que reciban subvención o aportes del Estado;
    Que, el artículo vigésimo sexto transitorio de la ley N° 20.845, faculta al Presidente de la República para que dicte uno o más decretos con fuerza de ley que contenga las normas necesarias para implementar la gradualidad territorial de los procesos de admisión establecidos en dicho cuerpo normativo;
    Que, el artículo transitorio antes indicado, dispone que, para el tercer año de postulación se realizará el proceso de admisión en todas las regiones del territorio nacional no consideradas en los decretos con fuerza de ley N° 3 y N° 1, de 2015 y 2016, respectivamente, ambos del Ministerio de Educación, y exclusivamente para el menor nivel o curso que tengan los establecimientos educacionales de dichas regiones.
    Que, en virtud de lo señalado precedentemente, corresponde dictar el presente decreto con fuerza de ley, con el objeto de implementar la gradualidad territorial de los procesos de admisión para las regiones y las fechas que indica.

    Decreto con fuerza de ley:

    Artículo 1°.- DispóneseLey 21104
Art. 2 N° 1 a, b, c y d
D.O. 06.08.2018
el año 2018, como tercer año de postulación para las siguientes regiones: Región de Arica y Parinacota; Región de Antofagasta; Región de Atacama; Región de Valparaíso; Región del Maule; Región del Biobío; Región de la Araucanía; Región de Los Ríos y Región de Aysén del General Carlos Ibáñez del Campo.
    Dispónese el año 2019, como cuarto año de postulación para la Región Metropolitana.


    Artículo 2°.- EstabléceseLey 21104
Art. 2 N° 2, a), i)
D.O. 06.08.2018
para el año escolar 2019, la entrada en vigencia del proceso de admisión escolar dispuesto en el numeral 6) del artículo 2° de la ley N° 20.845, en las regiones señaladas en el inciso primero del Ley 21104
Art. 2 N° 2, a), ii)
D.O. 06.08.2018
artículo precedente.
    Establécese para el año escolar 2020 la entrada en vigencia del proceso de admisión escolar dispuesto en el numeral 6) del artículo 2º de la ley Nº 20.845, en la Región Ley 21104
Art. 2 N° 2, b)
D.O. 06.08.2018
Metropolitana.
    Dichos procesos se implementarán exclusivamente para el primer curso del menor nivel de enseñanza que tenga Ley 21104
Art. 2 N° 2, c)
D.O. 06.08.2018
reconocido oficialmente cada uno de los establecimientos educacionales de dichas regiones.


    Artículo 3°.- Determínase como primer curso del nivel de enseñanza de todos los establecimientos educacionales de las regiones comprendidas en el presente decreto con fuerza de ley, el primer y segundo nivel de transición de Educación Parvularia; el primer y séptimo año del nivel de Educación Básica, y el primer año del nivel de Educación Media, o sus equivalentes que para estos cursos determine la ley.

    Artículo 4°.- Señálase para la Ley 21104
Art. 2 N° 3, a)
D.O. 06.08.2018
Región de Tarapacá; Región de Coquimbo; Región del Libertador General Bernardo O'Higgins, y Región de Los Lagos, que el procedimiento de postulación del año 2018 y de admisión del año 2019 de los establecimientos educacionales se extenderá a todos sus cursos o niveles reconocidos oficialmente.
    Asimismo, para la Región de Arica y Parinacota; Región de Antofagasta; Región de Atacama; Región de Valparaíso; Región del Maule; Región del Biobío; Región de la Araucanía; Región de Los Ríos Ley 21104
Art. 2 N° 3, b), i) y ii)
D.O. 06.08.2018
y Región de Aysén del General Carlos Ibáñez del Campo, el procedimiento de postulación para el año 2019 y de admisión para el año 2020 de los establecimientos educacionales de estas regiones, se extenderá a todos sus cursos o niveles reconocidos oficialmente.
    Para Ley 21104
Art. 2 N° 3, c)
D.O. 06.08.2018
la Región Metropolitana, el procedimiento de postulación para el año 2020 y de admisión para el año 2021 de los establecimientos educacionales de esta región se extenderá a todos sus cursos o niveles reconocidos oficialmente.


    Artículo 5°.- Determínase que el proceso de admisión y de postulación respectivo de los y las estudiantes que desarrollen los establecimientos que reciben subvención o aportes del Estado se realizará conforme a los principios de transparencia, educación inclusiva, accesibilidad universal, equidad y no discriminación arbitraria, considerando especialmente el derecho preferente de los padres, madres y apoderados a elegir el establecimiento educacional para sus hijos.

    Anótese, tómese razón y publíquese.- JORGE BURGOS VARELA, Vicepresidente de la República.- Adriana Delpiano Puelma, Ministra de Educación.- Rodrigo Valdés Pulido, Ministro de Hacienda.
    Lo que transcribo para su conocimiento.- Saluda atentamente a usted, Valentina Karina Quiroga Canahuate, Subsecretaria de Educación.