Artículo 2°.- EstabléceseLey 21104
Art. 2 N° 2, a), i)
D.O. 06.08.2018
para el año escolar 2019, la entrada en vigencia del proceso de admisión escolar dispuesto en el numeral 6) del artículo 2° de la ley N° 20.845, en las regiones señaladas en el inciso primero del Ley 21104
Art. 2 N° 2, a), ii)
D.O. 06.08.2018
artículo precedente.
    Establécese para el año escolar 2020 la entrada en vigencia del proceso de admisión escolar dispuesto en el numeral 6) del artículo 2º de la ley Nº 20.845, en la Región Ley 21104
Art. 2 N° 2, b)
D.O. 06.08.2018
Metropolitana.
    Dichos procesos se implementarán exclusivamente para el primer curso del menor nivel de enseñanza que tenga Ley 21104
Art. 2 N° 2, c)
D.O. 06.08.2018
reconocido oficialmente cada uno de los establecimientos educacionales de dichas regiones.