MODIFICA RESOLUCIÓN N° 360 EXENTA Y SUS MODIFICACIONES, QUE LLAMA A POSTULACIÓN EXTRAORDINARIA PARA EL DESARROLLO DE PROYECTOS DEL PROGRAMA DE PROTECCIÓN DEL PATRIMONIO FAMILIAR EN SU TÍTULO II, MEJORAMIENTO DE LA VIVIENDA, REGULADO POR EL DS N° 255 (V. Y U.), DE 2006, DESTINADA A LA ATENCIÓN DE LOS DAMNIFICADOS DE LA REGIÓN DE COQUIMBO
Santiago, 2 de noviembre de 2016.- Hoy se resolvió lo que sigue:
Núm. 7.105 exenta.
Visto:
a) El DS N° 255 (V. y U.), de 2006, que regula el Programa de Protección del Patrimonio Familiar, y sus modificaciones;
b) El DS N° 104, de Interior, de 1977, y sus modificaciones, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado del Título I de la ley 16.282;
c) El DS N° 1.227 del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, de fecha 16 de septiembre de 2015, que señala como zona afectada por catástrofe a la provincia de Choapa y a la comuna de Coquimbo;
d) El DS N° 1.240, del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, de fecha 21 de septiembre de 2015, que señala como zona afectada por catástrofe a la provincia de Limarí;
e) El DS N° 1.254, del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, de fecha 25 de septiembre de 2015, que señala como zona afectada por catástrofe a la provincia de Elqui;
f) La resolución exenta N° 360 (V. y U.), de fecha 21 de enero de 2016, y sus modificaciones, que llama a Postulación Extraordinaria para el desarrollo de proyectos del Programa de Protección del Patrimonio Familiar, en su Título II, Mejoramiento de la Vivienda regulado por el DS N° 255 (V. y U.), de 2006, destinado a la atención de los damnificados de la Región de Coquimbo, y
Considerando:
1) El sismo y posterior tsunami acontecido el día 16 de septiembre de 2015, el cual afectó a la Región de Coquimbo, provocando graves daños en viviendas y dejando a muchas personas en situación de damnificadas;
2) Que las personas damnificadas, se encuentran en situación de urgente necesidad habitacional, siendo prioritaria su atención;
3) La necesidad de excepcionar aquellas viviendas que requieren reparación y/o mejoramientos financiados con subsidios habitacionales, de ejecutar obras en aquellas áreas o zonas de riesgo en donde se cumpla con las medidas de mitigación necesarias, dicto la siguiente
Resolución:
1. Modifícase la resolución exenta N° 360 (V. y U.), de 2016, y sus modificaciones, en el sentido de reemplazar el punto resolutivo 7.5, por el siguiente:
"La vivienda o condominio de vivienda social que se intervenga con la aplicación de este(os) subsidio(s) no podrá estar emplazada en un área de riesgo determinada en el respectivo instrumento de planificación territorial, ni en las zonas definidas por el Secretario Regional Ministerial de Vivienda y Urbanismo, sobre la base de la información que provea el Servicio Nacional de Geología y Minería, la Dirección de Obras Hidráulicas del Ministerio de Obras Públicas u otros expertos en la materia, con excepción de que el subsidio sea aplicado a la ejecución de obras de mitigación de riesgo definidas en los Planes reguladores las que deberán ser aprobadas por la Dirección de Obras Municipales. "
Anótese, publíquese en el Diario Oficial y archívese.- Paulina Saball Astaburuaga, Ministra de Vivienda y Urbanismo.
Lo que transcribo para su conocimiento.- Iván Leonhardt Cárdenas, Subsecretario de Vivienda y Urbanismo.