1. Modifícase la resolución exenta N° 360 (V. y U.), de 2016, y sus modificaciones, en el sentido de reemplazar el punto resolutivo 7.5, por el siguiente:
"La vivienda o condominio de vivienda social que se intervenga con la aplicación de este(os) subsidio(s) no podrá estar emplazada en un área de riesgo determinada en el respectivo instrumento de planificación territorial, ni en las zonas definidas por el Secretario Regional Ministerial de Vivienda y Urbanismo, sobre la base de la información que provea el Servicio Nacional de Geología y Minería, la Dirección de Obras Hidráulicas del Ministerio de Obras Públicas u otros expertos en la materia, con excepción de que el subsidio sea aplicado a la ejecución de obras de mitigación de riesgo definidas en los Planes reguladores las que deberán ser aprobadas por la Dirección de Obras Municipales. "