La presente ley establece el derecho del personal de Carabineros de Chile, en caso de tener un accidente en actos de servicio o de enfermedad a consecuencia de sus funciones, a que todos los gastos médicos sean de cargo fiscal sin necesidad de un acto administrativo previo; como asimismo, el derecho a que no se les apliquen descuentos en sus remuneraciones por gastos en que incurra la institución para la reparación de sus equipos y/o vehículos. Para cumplir con estos objetivos, se modifica el artículo 34 de la Ley Orgánica Constitucional de Carabineros de Chile.

LEY NÚM. 20.966

MODIFICA LA LEY Nº 18.961, ORGÁNICA CONSTITUCIONAL DE CARABINEROS DE CHILE, EN RELACIÓN CON LOS DERECHOS DEL PERSONAL

    Tengo a honra comunicar a V.E. que el Congreso Nacional ha dado su aprobación al proyecto de ley originado en una moción del diputado señor Ernesto Silva Méndez, las diputadas señoras María José Hoffmann Opazo y Claudia Nogueira Fernández, y los diputados señores Juan Antonio Coloma Álamos, Felipe De Mussy Hiriart, Gustavo Hasbún Selume, Joaquín Lavín León, Arturo Squella Ovalle, Renzo Trisotti Martínez y Felipe Ward Edwards,

    Proyecto de ley:

    "Artículo único.- Modifícase el artículo 34 de la ley Nº 18.961, de la siguiente manera:

    1. En su inciso primero, elimínase la frase ", previa resolución administrativa fundada,".
    2. Intercálase el siguiente nuevo inciso segundo, pasado el segundo a ser tercero:

    "Una resolución administrativa fundada, que deberá dictarse en un plazo no superior a treinta días, determinará la calificación de accidente en actos de servicio o de enfermedad a consecuencia de sus funciones, la que sólo tendrá efectos para la imputación del pago de los gastos que se originen.".

    3. Agrégase el siguiente inciso cuarto:

    "Tendrá derecho también a que no se le descuente de las remuneraciones cualquier tipo de gasto en que incurra la institución para financiar la reparación de equipos y/o vehículos institucionales.".


    Habiéndose cumplido con lo establecido en el Nº 1 del Artículo 93 de la Constitución Política de la República, y por cuanto he tenido a bien aprobarlo y sancionarlo; por tanto, promúlguese y llévese a efecto como Ley de la República.

    Santiago, 2 de noviembre de 2016.- MICHELLE BACHELET JERIA, Presidenta de la República.- Mario Fernández Baeza, Ministro del Interior y Seguridad Pública.
    Lo que transcribo a Ud. para su conocimiento.- Atentamente, Mahmud Aleuy Peña y Lillo, Subsecretario del Interior.

    Tribunal Constitucional

Proyecto de ley que modifica la ley Nº 18.961, orgánica constitucional de Carabineros de Chile, en relación con los derechos del personal, correspondiente al boletín Nº 10.074-02

    El Secretario del Tribunal Constitucional, quien suscribe, certifica que la Honorable Cámara de Diputados envió el proyecto de ley enunciado en el rubro, aprobado por el Congreso Nacional, a fin de que este Tribunal ejerciera el control preventivo de constitucionalidad, respecto del artículo único del proyecto; y por sentencia de 20 de octubre de 2016, en los autos Rol Nº 3242-16-CPR.

    Se resuelve:

    Que el artículo único del proyecto de ley remitido por el Congreso Nacional, no es contrario a la Constitución Política.

    Santiago, 20 de octubre de 2016.- Rodrigo Pica Flores, Secretario.