La presente ley establece el derecho del personal de Carabineros de Chile, en caso de tener un accidente en actos de servicio o de enfermedad a consecuencia de sus funciones, a que todos los gastos médicos sean de cargo fiscal sin necesidad de un acto administrativo previo; como asimismo, el derecho a que no se les apliquen descuentos en sus remuneraciones por gastos en que incurra la institución para la reparación de sus equipos y/o vehículos. Para cumplir con estos objetivos, se modifica el artículo 34 de la Ley Orgánica Constitucional de Carabineros de Chile.

    "Artículo único.- Modifícase el artículo 34 de la ley Nº 18.961, de la siguiente manera:

    1. En su inciso primero, elimínase la frase ", previa resolución administrativa fundada,".
    2. Intercálase el siguiente nuevo inciso segundo, pasado el segundo a ser tercero:

    "Una resolución administrativa fundada, que deberá dictarse en un plazo no superior a treinta días, determinará la calificación de accidente en actos de servicio o de enfermedad a consecuencia de sus funciones, la que sólo tendrá efectos para la imputación del pago de los gastos que se originen.".

    3. Agrégase el siguiente inciso cuarto:

    "Tendrá derecho también a que no se le descuente de las remuneraciones cualquier tipo de gasto en que incurra la institución para financiar la reparación de equipos y/o vehículos institucionales.".