"Artículo único.- Modifícase el artículo 34 de la ley Nº 18.961, de la siguiente manera:
1. En su inciso primero, elimínase la frase ", previa resolución administrativa fundada,".
2. Intercálase el siguiente nuevo inciso segundo, pasado el segundo a ser tercero:
"Una resolución administrativa fundada, que deberá dictarse en un plazo no superior a treinta días, determinará la calificación de accidente en actos de servicio o de enfermedad a consecuencia de sus funciones, la que sólo tendrá efectos para la imputación del pago de los gastos que se originen.".
3. Agrégase el siguiente inciso cuarto:
"Tendrá derecho también a que no se le descuente de las remuneraciones cualquier tipo de gasto en que incurra la institución para financiar la reparación de equipos y/o vehículos institucionales.".