APRUEBA PLAN DE ESTUDIO DE PRIMERO Y SEGUNDO AÑO DE EDUCACIÓN MEDIA

    Núm. 1.264 exento.- Santiago, 20 de octubre de 2016.

    Visto:

    Lo dispuesto en los artículos 32 Nº 6 y 35 de la Constitución Política de la República de Chile, cuyo texto refundido, coordinado y sistematizado fue fijado por el decreto supremo Nº 100, de 2005, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia de la República; en la Ley Nº 19.880, que Establece Bases de los Procedimientos Administrativos que Rigen los Actos de los Órganos de la Administración del Estado; en la Ley Nº 18.956, que Reestructura el Ministerio de Educación Pública y sus modificaciones; en el decreto con fuerza de ley Nº 2, de 2009, del Ministerio de Educación, que fija texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley Nº 20.370 con las Normas No Derogadas del decreto con fuerza de ley Nº 1, de 2005; en los decretos supremos Nºs. 614, de 2013 y 369, de 2015, ambos del Ministerio de Educación, que Establecen Bases Curriculares de 7º Año Básico a 2º Año Medio en Asignaturas que Indica; en el decreto exento Nº 169, de 2014, del Ministerio de Educación, que Modifica Plan de Estudio de Séptimo a Segundo Año de Enseñanza Media y Programas que Indica; en el decreto exento Nº 1.358, de 2011, que Aprueba Planes y Programas de Estudio de 1º y 2º Año de Educación Media; en el decreto exento Nº 77, de 1999, del Ministerio de Educación, que Aprueba Planes y Programas de Estudio para 1° Año de Enseñanza Media; en el decreto exento Nº 83, de 2000, del Ministerio de Educación, que Aprueba Planes y Programas de Estudio para 2º Año de Enseñanza Media; en los Acuerdos Nºs. 21/2014, de 3 de febrero de 2014 y 54/2016, de 7 de septiembre de 2016, ambos del Consejo Nacional de Educación; y en la resolución Nº 1.600, de 2008, de la Contraloría General de la República, que Fija Normas sobre Exención del Trámite de Toma de Razón, y

    Considerando:

    1º Que, de acuerdo a lo establecido por el inciso cuarto del artículo 31, del decreto con fuerza de ley Nº 2, de 2009, del Ministerio de Educación, es esta Cartera de Estado la que debe elaborar los planes y programas de estudio para los niveles de educación básica y media, los cuales, previa aprobación del Consejo Nacional de Educación, serán obligatorios para los establecimientos que carezcan de ellos.
    2º Que, el decreto exento Nº 1.358, de 2011, del Ministerio de Educación, aprobó los planes y programas de estudio de 1º y 2º año de Educación Media, el cual fue dictado de acuerdo a los Objetivos Fundamentales y Contenidos Mínimos Obligatorios para la Educación Media, decreto supremo Nº 220, de 1998, del Ministerio de Educación y sus modificaciones.
    3º Que, los decretos supremos Nºs. 614, de 2013 y 369, de 2015, ambos del Ministerio de Educación, establecieron las Bases Curriculares de 7º Año Básico a 2º Año Medio en Asignaturas que Indica, de acuerdo al decreto con fuerza de ley Nº 2, de 2009, del Ministerio de Educación.
    4º Que, el Consejo Nacional de Educación mediante el Acuerdo Nº 21/2014, de 3 de febrero de 2014, aprobó el plan de estudio de 1º y 2º año de Educación Media para las asignaturas de Lengua y Literatura; Matemática; Idioma Extranjero: Inglés; Historia, Geografía y Ciencias Sociales; Ciencias Naturales y Educación Física y Salud.
    5º Que, el Consejo Nacional de Educación mediante el Acuerdo Nº 54/2016, de 7 de septiembre de 2016, aprobó el plan de estudio para 1º y 2º año de Educación Media correspondientes a las asignaturas faltantes de Artes Visuales; Música; Tecnología y Orientación.

    Decreto:

    Artículo 1º: Apruébase el siguiente plan de estudio para 1º y 2º año de Educación Media para aquellos establecimientos educacionales reconocidos oficialmente por el Ministerio de Educación, que no se encuentren adscritos al Régimen de Jornada Escolar Completa Diurna:

    .
    (*) Sobre la base de un año escolar de 38 semanas de duración.





    Artículo 2º: Apruébase el siguiente plan de estudio para 1º y 2º año de Educación Media para aquellos establecimientos educacionales reconocidos oficialmente por el Ministerio de Educación, que se encuentren adscritos al Régimen de Jornada Escolar Completa Diurna:

    .

    (*) Sobre la base de un año escolar de 38 semanas de duración.




    Artículo 2º bis: Apruébanse los siguientesDecreto 312 EXENTO,
EDUCACIÓN
Art. 1 a)
D.O. 31.03.2017
programas de estudio para 1º año de Educación Media, correspondientes a las siguientes asignaturas:
    1. Lengua y Literatura.
    2. Idioma extranjero: Inglés.
    3. Matemática.
    4. Historia, Geografía y Ciencias Sociales.
    5. Ciencias Naturales.
    6. Educación Física y Salud.
    7. Orientación.
    8. Artes Visuales.







    Artículo 2º ter: Apruébanse los siguientes programasDecreto 312 EXENTO,
EDUCACIÓN
Art. 1 b)
D.O. 31.03.2017
de estudio para 2º año de Educación Media, correspondientes a las siguientes asignaturas:
    1. Idioma extranjero: Inglés.
    2. Matemática.
    3. Historia, Geografía y Ciencias Sociales.
    5. Educación Física y Salud.
    6. Orientación.
    7. Lengua y Literatura.
    8. Artes Visuales.
    10. Tecnología.





    Artículo 3º: Declárase oficial la versión del plan de estudio para 1º y 2º año de Educación Media correspondiente a las asignaturas indicadas en los artículos 1º y 2º del presente decreto, y que el Ministerio de Educación pondrá a disposición de todos los establecimientos educacionales del país a través de su página web (www.mineduc.cl).
    Artículo 3º bis: Declárese oficial la versión deDecreto 312 EXENTO,
EDUCACIÓN
Art. 1 c)
D.O. 31.03.2017
los programas de estudio para 1º y 2º año de Educación Media, correspondientes a las asignaturas indicadas en los artículos 2º bis y 2º ter del presente decreto, que el Ministerio de Educación pondrá a disposición de todos los establecimientos educacionales, a través de su página web (www.mineduc.cl).

    Artículo 4º: El plan y los programas de estudio para 1° y 2 ° año de Educación Media que se apruebanDecreto 312 EXENTO,
EDUCACIÓN
Art. 1 d) y e)
D.O. 31.03.2017
por este decreto, comenzarán a regir para 1° año medio a partir del año escolar 2017 y para 2 ° año medio a partir del año escolar 2018.


    Artículo 5º: Deróganse las disposiciones relativas al plan de estudio para 1º y 2º año de Educación Media contenidas en los decretos exentos Nºs. 77, de 1999 y 83, de 2000, ambos del Ministerio de Educación. Asimismo, en lo relativo al plan de estudio de 1º y 2º año de Educación Media de los decretos exentos Nºs. 1.358, de 2011; 169, de 2014 y 2.398, de 2015, todos del Ministerio de Educación.

    Artículo 5º bis: Deróganse las disposiciones contenidasDecreto 312 EXENTO,
EDUCACIÓN
Art. 1 f)
D.O. 31.03.2017
en los decretos exentos Nos 77, de 1999; 83, de 2000; 1.358, de 2011; 169, de 2014 y 2.398, de 2015, todos del Ministerio de Educación, relativas a los programas de estudio señalados en los artículos 2º bis y 2º ter del presente decreto, para 1º y 2º año de educación media.

    Anótese y publíquese.- Por orden de la Presidenta de la República, Adriana Delpiano Puelma, Ministra de Educación.
    Lo que transcribo para su conocimiento.- Saluda atentamente a Ud., Valentina Karina Quiroga Canahuate, Subsecretaria de Educación.