Artículo 3º bis: Declárese oficial la versión deDecreto 312 EXENTO,
EDUCACIÓN
Art. 1 c)
D.O. 31.03.2017 los programas de estudio para 1º y 2º año de Educación Media, correspondientes a las asignaturas indicadas en los artículos 2º bis y 2º ter del presente decreto, que el Ministerio de Educación pondrá a disposición de todos los establecimientos educacionales, a través de su página web (www.mineduc.cl).
EDUCACIÓN
Art. 1 c)
D.O. 31.03.2017 los programas de estudio para 1º y 2º año de Educación Media, correspondientes a las asignaturas indicadas en los artículos 2º bis y 2º ter del presente decreto, que el Ministerio de Educación pondrá a disposición de todos los establecimientos educacionales, a través de su página web (www.mineduc.cl).