MODIFICA RESOLUCIONES Nº 360, Nº 5.759 Y Nº 6.435 EXENTAS (V. Y U.), DE 2016, Y APRUEBA NÓMINA DE POSTULANTES SELECCIONADOS DE LA SEGUNDA QUINCENA DEL MES DE SEPTIEMBRE CORRESPONDIENTE AL LLAMADO EXTRAORDINARIO DEL PROGRAMA DE PROTECCIÓN DEL PATRIMONIO FAMILIAR, PARA EL DESARROLLO DE PROYECTOS EN SU TÍTULO II, MEJORAMIENTO DE LA VIVIENDA, REGULADO POR EL DS Nº 255 (V. Y U.), DE 2006, MODALIDAD DE BANCO DE MATERIALES CON SERVICIOS DE CONSTRUCCIÓN, DESTINADO A LA ATENCIÓN DE LOS DAMNIFICADOS DE LA REGIÓN DE COQUIMBO
    Santiago, 9 de noviembre de 2016.- Hoy se resolvió lo que sigue:
    Núm. 7.174 exenta.
    Visto:
    a) El DS Nº 255 (V. y U.), de 2006, y sus modificaciones, que regula el Programa de Protección del Patrimonio Familiar;
    b) El DS Nº 104, de Interior, de 1977, y sus modificaciones, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado del Título I de la ley 16.282, Disposiciones Permanentes para casos de Sismos y Catástrofes;
    c) El decreto supremo Nº 1.227, del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, de fecha 16 de septiembre de 2015, que señala como zona afectada por catástrofe a la provincia de Choapa y a la comuna de Coquimbo;
    d) El DS Nº 1.240, del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, de fecha 21 de septiembre de 2015, que señala como zona afectada por catástrofe a la provincia de Limarí;
    e) El DS Nº 1.254, del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, de fecha 25 de septiembre de 2015, que señala como zona de catástrofe a la provincia del Elqui;
    f) La resolución exenta Nº 9.987 (V. y U.), de fecha 22 de diciembre de 2015, que autoriza efectuar llamados a postulación y/o comprometer recursos durante el año 2016 en el otorgamiento de subsidios habitacionales y señala el monto de los recursos destinados, entre otros, a la atención a través del programa regulado por el DS Nº 255 (V. y U.), de 2006;
    g) La resolución exenta Nº 360 (V. y U.), y sus modificaciones, de fecha 21 de enero de 2016, que Llama a Postulación Extraordinaria para el desarrollo de proyectos del Programa de Protección del Patrimonio Familiar en su Título II, Mejoramiento de la Vivienda, regulado por el DS Nº 255 (V. y U.), de 2006, destinada a la atención de los damnificados de la Región de Coquimbo, cuyas viviendas presenten daño moderado y/o mayor;
    h) El ordinario Nº 4.255, de fecha 1 de septiembre de 2016, del Director del Serviu de la Región de Coquimbo, mediante el cual solicita asignar 896 beneficios mediante selección extraordinaria, a familias que cuentan con tarjetas de Banco de Materiales correspondiente a daño moderado, y solicita asignar este beneficio asociándolo a un monto base de subsidio y asistencia técnica;
    i) La resolución exenta Nº 5.759 (V. y U.), de fecha 7 de septiembre de 2016, que modifica resolución señalada en el visto g), y aprueba nómina de postulantes seleccionados correspondientes al llamado extraordinario del Programa de Protección del Patrimonio Familiar, para el desarrollo de proyectos del Programa de Protección del Patrimonio Familiar en su Título II, Mejoramiento de la Vivienda, regulado por el DS Nº 255 (V. y U.), de 2006, destinado a la atención de los damnificados de la Región de Coquimbo;
    j) La resolución exenta Nº 6.435 (V. y U.), de fecha 4 de octubre de 2016, que modifica resolución Nº 3.489 (V. y U.), de 2016 y aprueba nómina de postulantes seleccionados de la primera quincena del mes de septiembre, correspondiente al llamado extraordinario del Programa de Protección del Patrimonio Familiar, para el desarrollo de proyectos en su Título II, Mejoramiento de la Vivienda, regulado por el DS Nº 255 (V. y U.), de 2006, destinado a la atención de los damnificados de la Región de Coquimbo,
    k) El ordinario Nº 5.044, del Director del Serviu de la Región de Coquimbo, de fecha 24 de octubre de 2016, a través del cual rectifica la solicitud efectuada a través de ordinario señalado en el visto h), indicando que para Daño Moderado con tarjeta de Banco de Materiales, se requieren montos de subsidio base de 140 U.F. para zona rural y 120 U.F. para zona urbana y que el subsidio correspondiente a Asistencia Técnica corresponde a 23 U.F. y 20 U.F., respectivamente para cada zona, y
    Considerando:
    1.- Que a través de la resolución citada en el visto g), se llamó a postulación extraordinaria para la atención de damnificados de la Región de Coquimbo, para distintas modalidades de reparación de las viviendas afectadas, pudiendo las familias damnificadas optar a estos subsidios a través de la modalidad de Banco de Materiales con contratación de servicios de construcción y reparación o bajo la modalidad de reparación de vivienda a través de proyectos que contemplen la contratación de una empresa constructora o profesional del área de la construcción, que será responsable de la totalidad de la ejecución del proyecto.
    2.- Que según lo señalado por el Director de la Región de Coquimbo, en el ordinario citado en el visto k), es necesario rectificar el monto de subsidio y asistencia técnica a familias seleccionadas mediante resoluciones señaladas en las letras i) y j) de los vistos, debido a la necesidad de distinguir aquellas familias cuyas viviendas se ubican en zona urbana o rural, lo que no fue reflejado en la solicitud de asignación de la región, la cual requería de 120 U.F. valor base de subsidio y de 25 U.F. por concepto de Asistencia Técnica para cada una de las personas seleccionadas.
    3.- Que son necesarias modificaciones que permitan entregar a las familias afectadas por la catástrofe una solución acorde al nivel de daño y a la ubicación geográfica de sus viviendas, pues dependiendo de la situación territorial, demográfica, económica y social de éstas, se generan diferencias en el costo de los materiales de construcción y/o valor de la mano de obra, dicto la siguiente
    Resolución:

    1.- Modifícase la resolución exenta Nº 360 (V. y U.), de 2016, y sus modificaciones, en el siguiente sentido:
    1.1 Rectifíquese en el punto resolutivo 11.2, agregando después del punto seguido y a continuación del vocablo "120 U.F." lo siguiente: "para viviendas ubicadas en zonas urbanas y 140 U.F. para viviendas en zonas rurales".
    2.- Modifícase la resolución exenta Nº 5.759 (V. y U.), de 2016, conforme a lo expuesto en el antecedente indicado en visto k), referente a la distinción de familias cuyas viviendas se encuentran ubicadas en zonas urbanas o rurales, en el siguiente sentido:
    2.1 Reemplázase la nómina de postulantes seleccionados inserta en su resuelvo 2, a fin de precisar los montos de subsidio correspondientes, de conformidad a aquellos indicados en el resuelvo 4 y 11.2 de la resolución señalada en el visto g), ajustándose los montos de subsidio para zonas rurales y urbanas y sus respectivos montos de asistencia técnica para Organización de la Demanda, Postulación de Familias, Acompañamiento Social y Presentación de Presupuesto por Partidas, así como Gestión Técnica y Social de Proyectos, la que se adjunta a la presente resolución.
    2.2 Reemplázase la tabla inserta en el punto resolutivo 3, por la siguiente:

    .

    3.- Modifícase la resolución exenta Nº 6.435 (V. y U.), de 2016, conforme a lo expuesto en el antecedente indicado en visto k), que refiere a la distinción de familias cuyas viviendas se encuentran ubicadas en zonas urbanas o rurales, en el siguiente sentido:
    3.1 Reemplázase la nómina de postulantes seleccionados inserta en su resuelvo 2, a fin de precisar los montos de subsidio correspondientes, de conformidad a aquellos indicados en el resuelvo 4 y 11.2 de la resolución señalada en el visto g), ajustándose los montos de subsidio para zonas rurales y urbanas y sus respectivos montos de asistencia técnica para Organización de la Demanda, Postulación de Familias, Acompañamiento Social y Presentación de Presupuesto por Partidas, así como Gestión Técnica y Social de Proyectos, según lo indicado en la siguiente Tabla:

    .

    3.2 Reemplázase la tabla inserta en el punto resolutivo 3, por la siguiente:

    .

    4.- Apruébase la nómina de postulantes seleccionados correspondiente a la segunda quincena de septiembre, para el otorgamiento de subsidios habitacionales correspondiente al llamado extraordinario del Programa de Protección del Patrimonio Familiar, Título II, Mejoramiento de la Vivienda, para financiar la adquisición de materiales y la contratación de servicios de construcción y reparación, dispuesto en el resuelvo Nº 3.1 de la resolución exenta Nº 360 (V. y U.), de 2016 y sus modificaciones, la que se adjunta y se entenderá formar parte integrante de esta resolución. Fíjase además el número de postulantes seleccionados, correspondientes a la segunda quincena de septiembre para la Región de Coquimbo, según se indica en la siguiente tabla:

    N° Beneficiarios Seleccionados
    Mes                        N°
 
    Julio                      65
    Agosto                      15
    Complementaria Agosto      896
    1° quincena septiembre      54
    2° quincena septiembre      Resolución 6745 EXENTA,
VIVIENDA
N° 11, 11.2
D.O. 14.09.2018
52
    TOTAL                    1.182

    5.- Fíjase el monto de recursos comprometidos para el financiamiento de subsidios de reparación del Programa de Protección al Patrimonio Familiar, Título II, para la atención de los postulantes seleccionados a que se refiere el resuelvo 1, según la siguiente tabla:

   

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    Anótese, publíquese en el Diario Oficial y archívese.- Paulina Saball Astaburuaga, Ministra de Vivienda y Urbanismo.
Lo que transcribo para su conocimiento.- Iván Leonhardt Cárdenas, Subsecretario de Vivienda y Urbanismo.

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