1.- Modifícase la resolución exenta Nº 360 (V. y U.), de 2016, y sus modificaciones, en el siguiente sentido:
1.1 Rectifíquese en el punto resolutivo 11.2, agregando después del punto seguido y a continuación del vocablo "120 U.F." lo siguiente: "para viviendas ubicadas en zonas urbanas y 140 U.F. para viviendas en zonas rurales".
2.- Modifícase la resolución exenta Nº 5.759 (V. y U.), de 2016, conforme a lo expuesto en el antecedente indicado en visto k), referente a la distinción de familias cuyas viviendas se encuentran ubicadas en zonas urbanas o rurales, en el siguiente sentido:
2.1 Reemplázase la nómina de postulantes seleccionados inserta en su resuelvo 2, a fin de precisar los montos de subsidio correspondientes, de conformidad a aquellos indicados en el resuelvo 4 y 11.2 de la resolución señalada en el visto g), ajustándose los montos de subsidio para zonas rurales y urbanas y sus respectivos montos de asistencia técnica para Organización de la Demanda, Postulación de Familias, Acompañamiento Social y Presentación de Presupuesto por Partidas, así como Gestión Técnica y Social de Proyectos, la que se adjunta a la presente resolución.
2.2 Reemplázase la tabla inserta en el punto resolutivo 3, por la siguiente:
. 3.- Modifícase la resolución exenta Nº 6.435 (V. y U.), de 2016, conforme a lo expuesto en el antecedente indicado en visto k), que refiere a la distinción de familias cuyas viviendas se encuentran ubicadas en zonas urbanas o rurales, en el siguiente sentido:
3.1 Reemplázase la nómina de postulantes seleccionados inserta en su resuelvo 2, a fin de precisar los montos de subsidio correspondientes, de conformidad a aquellos indicados en el resuelvo 4 y 11.2 de la resolución señalada en el visto g), ajustándose los montos de subsidio para zonas rurales y urbanas y sus respectivos montos de asistencia técnica para Organización de la Demanda, Postulación de Familias, Acompañamiento Social y Presentación de Presupuesto por Partidas, así como Gestión Técnica y Social de Proyectos, según lo indicado en la siguiente Tabla:
. 3.2 Reemplázase la tabla inserta en el punto resolutivo 3, por la siguiente:
. 4.- Apruébase la nómina de postulantes seleccionados correspondiente a la segunda quincena de septiembre, para el otorgamiento de subsidios habitacionales correspondiente al llamado extraordinario del Programa de Protección del Patrimonio Familiar, Título II, Mejoramiento de la Vivienda, para financiar la adquisición de materiales y la contratación de servicios de construcción y reparación, dispuesto en el resuelvo Nº 3.1 de la resolución exenta Nº 360 (V. y U.), de 2016 y sus modificaciones, la que se adjunta y se entenderá formar parte integrante de esta resolución. Fíjase además el número de postulantes seleccionados, correspondientes a la segunda quincena de septiembre para la Región de Coquimbo, según se indica en la siguiente tabla:
. 5.- Fíjase el monto de recursos comprometidos para el financiamiento de subsidios de reparación del Programa de Protección al Patrimonio Familiar, Título II, para la atención de los postulantes seleccionados a que se refiere el resuelvo 1, según la siguiente tabla:
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