Artículo único.- Introdúcese en el artículo 1º, de los decretos Nºs 1.233, de 16 de junio de 2014; 1.242, de 18 de junio de 2014; 1.243, de 18 de junio de 2014, y 625, de 15 de mayo de 2015, todos del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, la siguiente modificación:

    - Sustitúyese en el número III.- Ámbito y Espacio de Aplicación, la frase "dentro de los tres años siguientes a la fecha de publicación del presente decreto", por la frase "dentro de los seis años siguientes a la fecha de publicación del presente decreto".