Artículo 12.- Tratándose del delito previsto en el artículo anterior, la pena correspondiente aumentará en un grado si el responsable formare parte de una agrupación o reunión de personas para cometer dicho delito, sin incurrir en el delito de asociación ilícita. Asimismo, la pena respectiva aumentará en un grado en caso de reincidencia.
La asociación ilícita para cometer alguno de los delitos previstos en esta ley será sancionada de conformidad con lo dispuesto en el Párrafo 10 del título VI del libro II del Código Penal.
En el caso del artículo 293 del Código Penal se aplicará además una multa de 100 a 1.000 unidades tributarias mensuales; y de 50 a 500 unidades tributarias mensuales, en el caso del artículo 294 del mismo Código.