La presente ley tiene por objeto incorporar a la legislación nacional normativa sobre prevención, fiscalización y sanción a las conductas que contravengan la Convención sobre Comercio Internacional de Especies Amenazadas de Fauna y Flora Silvestres (CITES), aprobada por el D.L N° 873 de 1975, esta convención, de la cual son parte la mayoría de los países del mundo, constituye uno de los acuerdos multinacionales más importantes en materia de protección de fauna y flora silvestre, surgiendo como respuesta ante el importante deterioro que las especies sufrían producto de la caza y el comercio internacional. Se incluyen todas las especies en peligro de extinción, y las especies que si bien en la actualidad no se encuentran en peligro podrían llegar a esa situación en el futuro. Tendrán la calidad de autoridades de observancia del cumplimiento de la presente ley: Carabineros de Chile, Policía de Investigaciones y el Servicio Nacional de Aduanas, instituciones que ejercerán sus funciones y atribuciones conforme a los preceptos de este cuerpo legal, y en el ámbito de las competencias definidas en sus leyes orgánicas.
    Artículo 15.- Modifícase la ley N° 19.473, que sustituye el texto de la ley N° 4.601, sobre Caza, y artículo 609 del Código Civil, en el siguiente sentido:
    a) Reemplázase el inciso segundo del artículo 22 por el siguiente:
    "Del mismo modo se deberá acreditar la procedencia u obtención de animales incluidos en los Anexos I y II del Convenio sobre la Conservación de Especies Migratorias de la Fauna Salvaje, promulgado por decreto supremo N° 868, de 1981, del Ministerio de Relaciones Exteriores.".
    b) Reemplázase el inciso primero del artículo 37 por el siguiente:
    "Artículo 37.- La investigación y conocimiento de los delitos a que se refieren los artículos 30 y 31 corresponderá al Ministerio Público y al tribunal competente en materia penal, respectivamente."