Artículo 15.- Modifícase la ley N° 19.473, que sustituye el texto de la ley N° 4.601, sobre Caza, y artículo 609 del Código Civil, en el siguiente sentido:
a) Reemplázase el inciso segundo del artículo 22 por el siguiente:
"Del mismo modo se deberá acreditar la procedencia u obtención de animales incluidos en los Anexos I y II del Convenio sobre la Conservación de Especies Migratorias de la Fauna Salvaje, promulgado por decreto supremo N° 868, de 1981, del Ministerio de Relaciones Exteriores.".
b) Reemplázase el inciso primero del artículo 37 por el siguiente:
"Artículo 37.- La investigación y conocimiento de los delitos a que se refieren los artículos 30 y 31 corresponderá al Ministerio Público y al tribunal competente en materia penal, respectivamente."