ESTABLECE "DÍA NACIONAL DEL GUARDAPARQUES"

    Núm. 255.- Santiago, 6 de septiembre de 2016.
    Visto:
    Lo dispuesto en el artículo 32 N° 6 de la Constitución Política de la República; el DFL N° 294, de 1960, del Ministerio de Hacienda, orgánico del Ministerio de Agricultura; el decreto N° 4.363, de 30 de junio de 1931, del Ministerio del Tierras y Colonización, y la resolución N° 1.600, de 2008, de la Contraloría General de la República.
    Considerando:
    Que el artículo 19 N° 8 de la Constitución Política de la República establece como un deber del Estado el tutelar la preservación de la naturaleza.
    Que el Ministerio de Agricultura es la Secretaría de Estado encargada de fomentar las actividades agropecuarias del país, estando su acción fundamentalmente encaminada, entre otras actividades, a la conservación, protección y acrecentamiento de los recursos naturales renovables.
    Que, a través de la Corporación Nacional Forestal (Conaf), esta Secretaría de Estado vela por la conservación de la diversidad biológica y cultural del país, mediante el fortalecimiento del Sistema Nacional de Áreas Silvestres Protegidas del Estado (SNASPE).
    Que el decreto N° 4.363, de 1931, del Ministerio de Tierras y Colonización, que aprobó la denominada Ley de Bosques, consagró a Conaf como el ente administrador de las áreas silvestres protegidas del Estado.
    Que para el cumplimiento de este mandato legal, Conaf cuenta con un grupo de trabajadores y trabajadoras conocidos por la sociedad como Guardaparques, actores principales para la conservación de las unidades de manejo que integran el SNASPE, presentes desde el norte altiplánico hasta la austral Patagonia, incluyendo territorio insular como Isla de Pascua y Juan Fernández, y cuyos inicios se remontan al año 1914, año de la contratación del primer Guardaparques en la Reserva Forestal Malleco.
    Que el conglomerado de trabajadores y trabajadoras señalados componen el "Cuerpo de Guardaparques", ente definido según sus estatutos como un órgano profesional, formal, oficial y estructurado, conformado por el personal que cumple labores de Guardaparque en las unidades del SNASPE.
    Que los y las Guardaparques tienen una actividad permanente de servicio y de nexo directo entre el Estado y la comunidad en las Unidades del SNASPE, cumpliendo funciones como la protección y conservación de la biodiversidad, vigilancia y control de visitantes, educación e interpretación ambiental, apoyo a la investigación aplicada y prospecciones básicas (censo, inventario y monitoreo), entre otras muchas acciones.
    Que, se ha resuelto establecer el "Día Nacional del Guardaparques", con el fin de reconocer y destacar la fundamental labor que han realizado por más de cien años y siguen realizando hombres y mujeres, en aras de la conservación del patrimonio ambiental y cultural de Chile,
    Decreto:
    1. Establécese el día 30 de septiembre de cada año, como el "Día Nacional del Guardaparques".
    2. Cada año, el Ministerio de Agricultura, a través de la Corporación Nacional Forestal, organizará, en conjunto con los demás sectores que realizan labores en el ámbito de las Áreas Silvestres Protegidas del Estado, actividades de conmemoración de dicha fecha.

    Anótese, tómese razón, regístrese y publíquese.- MICHELLE BACHELET JERIA, Presidenta de la República.- Carlos Furche G., Ministro de Agricultura.
    Lo que transcribo a Ud. para su conocimiento.- Saluda atentamente a Ud., Claudio Ternicier G., Subsecretario de Agricultura.