DECLARA EN EXPLOTACION PROVISORIA LAS OBRAS DEL EMBALSE RECOLETA


    Núm. 1.662.- Santiago, 11 de Agosto de 1939.- Vistos estos antecedentes; lo dispuesto en el decreto del Ministerio de Fomento N.o 3.696, de 24 de Julio de 1929, lo establecido en los Arts. 10 y 11, de la ley N.o 4.445, de 10 de Octubre de 1929; lo informado por la Dirección General de Obras Públicas en oficio N.o DOP. 2.479, de 9 del actual, y considerando:

    a) Que las comisiones encargadas de recibir las obras del embalse de Recoleta y canales derivados las estimaron terminadas procediendo a recibirlas definitivamente, y

    b) Que estando las obras, desde hace algún tiempo, en estado de ser aprovechadas y como en efecto, ya han sido utilizadas, procede de acuerdo con la ley, que los interesados contribuyan a los gastos de conservación y explotación que realiza el Estado en la forma establecida por la ley,

    Decreto:

    1.o Declárase en explotación provisoria, a partir desde el 1.o de Noviembre del año en curso, las obras del embalse de Recoleta, y sus canales derivados, ubicados en el departamento de Ovalle, de la provincia de Coquimbo.

    2.o Declárase que el costo reembolsable de las obras es la cantidad de catorce millones seiscientos dieciséis mil quinientos treinta pesos ($ 14.616.530), de la que nueve millones ciento sesenta y dos mil ciento ochenta pesos ($ 9.162.180), corresponden al valor del embalse de Recoleta fijado por el decreto de Fomento N.o 3.696, de 24 de Julio de 1929 y cinco millones, cuatrocientos cincuenta y cuatro mil trescientos cincuenta pesos ($ 5.454.350), a los canales derivados.

    3.o Para los efectos de lo dispuesto en el Art. 11 de la ley N.o 4.445, se declara que las cuotas de explotación se calcularán sobre la base de $ 1.120, por acción para los regantes que deban pagar el valor del tranque y de los canales, de $ 570 por acción para los que solamente deben pagar el valor del tranque y de $ 550 por acción para los regantes que pagarán solamente el valor de los canales.

    4.o En conformidad a lo dispuesto en el Art. 11 de la ley N.o 4.445, y el Reglamento de Cobros de deudas de Riego respectivo, las personas indicadas en las listas fijadas en los artículos N.os. 5, 6 y 7 del presente decreto, o quienes sus derechos representen; deberán pagar al Fisco durante los tres años de explotación provisoria de 0.50% el primer año, el 1% el segundo año y el 1,5% el tercero, sobre el valor reembolsable de sus deudas de riego.

    5.o La nómina de accionistas y predios comprendidos dentro de la zona de riego obligatorio, que deberán reembolsar al Fisco la cantidad de $ 1.120 por acción para pagar el tranque y los canales, se indica a continuación con expresión del nombre de accionistas, nombre del predio, cantidad de acciones y deuda total reembolsable:

    Mercedes Parodi de Alvarez; La Ruca, 46 acciones: $ 51.520.

    Juan Camilo Guerrero; Lagunillas, 330 acciones: $ 369.600.

    Agustín del Castillo; Cía. Lagunillas, 30 acciones: $ 33.600.

    Sucesión Aguirre Hernández; El Ingenio, 444 acciones: $ 497.280.

    Carlos Chadwick; Calichera, 188 acciones: $ 210.560.

    Carlos Chadwick; Talhuén Hj. N.o 1, 226 acciones: $ 253.120.

    Colonia Agrícola; Talhuén Hj. N.o 3, 163 acciones: $ 182.560.

    Guillermina Larraín de Barrios; Talhuén Hj. N.o 2, 315 acciones: $ 352.800.

    María Reygadas de Ossa; Talhuén Hj. N.o 6, 1311 acciones: $ 1.468.320.

    Luis Valdivia Cole; Talhuén Hj. N.o 7, 573 acciones: $ 641.760.

    Pedro Jorquera; Tuquí Bajo, 30 acciones: $ 33.600.

    Suc. Rojas González; Puntilla – Tuquí, 200 acciones: $ 224.000.

    Pedro Jorquera; Huamalata, 45 acciones: $ 50.400.

    Samuel Barrios y otros; Huamalata, 15 acciones: $ 16.800.

    Ventura Avilés; Cía. Lagunillas, 10 acciones: $ 11.200.

    Carlos Chadwick; Santa Julieta, 200 acciones: $ 224.000.

    Caja de Colonización; Limarí, 372 acciones: $ 416.640.

    Sucesión Aguirre Hernández; El Ingenio, 126 acciones: $ 141.120.

    Carlos Villalón; El Sauce, 750 acciones: $ 840.000.

    Eduardo Vega; Santa Margarita, 150 acciones: $ 168.000.

    Marcelino Bugueño; Las Peñitas, 360 acciones: $ 403.200.

    Zoila Santander; Algarrobos, 120 acciones: $ 134.400.

    Arturo Muñoz; Algarrobos, 450 acciones $ 504.000.

    Eugenio Gallardo; Chiripe, 400 acciones: $ 448.000.

    Pedro E. Alfonso; Cerrillos Pbo., 1220 acciones: $ 1.366.400.

    Francisco Alvarez; Algarrobos, 113 acciones: $ 126.560.

    Sucesión I. Barrios; Algarrobos, 101 acciones: $ 113.120.

    Sindicatura Quiebra; La Laguna, 1000 acciones: $ 1.120.000.

    Compañía Cuello; Samo Bajo, 15 acciones: $ 16.800.

    Hermógenes Pizarro; Samo Bajo, 20 acciones: $ 22.400.

    Octaviano Zepeda; Samo Bajo, 44 acciones: $ 49.280.

    Francisco Rodríguez; Samo Bajo, 6 acciones: $ 6.720.

    Santiago Alfaro y otros; Samo Bajo, 20 acciones: $ 22.400.

    Ramón Gutiérrez; Samo Bajo, 10 acciones: $ 11.200.

    Ramón Gutiérrez; El Pedregal, 12 acciones: $ 13.440.

    Basilio Díaz; El Pedregal, 4 acciones: $ 4.480.

    Humberto Charardi; La Chapeana, 120 acciones: $ 134.400.

    6.o La nómina de accionistas y predios comprendidos dentro de la zona de riego obligatorio, que deberán reembolsar al Fisco la cantidad de $ 570 por acción, para pagar el tranque, se indica a continuación con expresión del nombre de accionistas, nombre del predio, cantidad de acciones y deuda total reembolsable:

    Carlos Chadwick; Santa Julieta 392,5 acciones: $ 223.725.

    Caja de Colonización; Limarí, 1178 acciones: $ 671.460.

    Caja de Colonización; Trapiche, 786 acciones: $ 448.020.

    Guillermo Carguill; Escocia, 117,5 acciones: $ 66,975.

    Sindicatura Quiebra; La Laguna, 3000 acciones: $ 1.710.000.

    Aguirre Hermanos; Tuquí Alto, 162 acciones: $ 92.340.

    Roberto Illanes; Tuquí Alto, 122 acciones: $ 69.540.

    La Genética; Aníbal, 82 acciones: 46.740 pesos.

    Vicente Rojas; Tuquí, 20 acciones: 11.400 pesos

    Oscar Rojas; Tuquí, 20 acciones: 11.400 pesos.

    Miguel Cortés; La Revuelta, 14 acciones: $ 7.980.

    Enrique Núñez; Bellavista, 28 acciones: $ 15.960.

    Abdón Jiménez; Carmelitana, 14 acciones: $ 7.980.

    Suc. Abel Muñoz; El Chalet, 14 acciones: $ 7.980.

    Fernando Edwards; El Sauce, 14 acciones: $ 7.980.

    Pedro Jorquera; Tuquí, 10 acciones: $ 5.700.

    Sucesión Aguirre Hernández; El Ingenio, 20 acciones $ 11.400.

    Línea Aérea Nacional; Cancha de Aviación, 1 acción: $ 570.

    Félix S. González; Huamalata Samo Bajo, 525 acciones: $ 299.250.

    Hilarión Mery; La Isla, 15 acciones: $ 8.550.

    7.o Los accionistas que deberán reembolsar al Fisco la cantidad de $ 550 por acción para pagar los canales, se indican a continuación con expresión del predio, cantidad de acciones y deuda total reembolsable:

    Compañía Minera Tocopilla; La Cocinera, 88 acciones: $ 48.400.

    Colonia Agrícola; Talhuén Hj. N.o 3, 257 acciones: $ 141.350.

    Roberto Illanes; Tuquí Alto, 33 acciones: $ 18.150.

    8.o La siguiente es la nómina de acciones liberadas de pago, en conformidad a los decretos de Fomento N.os 3.696, 1.174 y 1.204, de 24 de Julio de 1929, y 14 y 21 de Julio de 1932 respectivamente:

    Carlos Chadwick; Santa Julieta, 83.5 acciones.

    Caja de Colonización; Limarí 250 acciones.

    Caja de Colonización; Trapiche, 167 acciones.

    Guillermo Garguill; Escocia, 25,5 acciones.

    Sindicatura Quiebra; La Laguna 2000 acciones.

    9.o El Fisco, se reserva los derechos de agua correspondiente a 11 partes o cuadras del río Hurtado, que son equivalentes a los derechos de agua de 24 acciones del embalse. La destinación definitiva de estos derechos se hará dentro del período de explotación provisoria y en forma que más convenga.

    10. Apruébase el cuadro adjunto de distribución definitiva de acciones del embalse con indicación de las sumas que deberán reembolsar los accionistas al Fisco, y autorízase al director del Departamento de Riego para que, en representación del Fisco, protocolice el referido cuadro conjuntamente con el presente decreto.

    Tómese razón, comuníquese, publíquese e insértese en el Boletín de las Leyes y Decretos del Gobierno.- AGUIRRE CERDA.- Arturo Bianchi G.