Artículo tercero.- Lo dispuesto en el artículo 15 C se aplicará a los contratos de servicio de estacionamiento concesionados en la vía pública suscritos con anterioridad a la entrada en vigencia de esta ley, cuando las bases de licitación del servicio o el contrato de concesión hayan dispuesto expresamente otra modalidad de cobro, una vez concluido el plazo de concesión entregado a la fecha de publicación de la presente ley, sin importar cualquier renovación, la que se entenderá como nuevo contrato.".