Mediante la introducción de nuevos artículos en la ley 19.496, sobre protección de los derechos de los consumidores, la presente ley busca regular el cobro de servicio de estacionamientos. Por ejemplo entre algunas; - Cobro por minuto efectivo de uso del servicio. - El proveedor del servicio de estacionamientos, no podrá, bajo circunstancia alguna, redondear o aproximar la tarifa al alza. - Los proveedores de servicio de estacionamiento podrán fijar un periodo de uso del servicio sin cobro, de acuerdo a sus políticas comerciales o a las condiciones de uso de dicho servicio. - En caso de pérdida del comprobante de ingreso por parte del consumidor, corresponderá al proveedor consultar sus registros con el fin de determinar de manera fehaciente el tiempo efectivo de utilización del servicio. También, se modifica la Ley de Tránsito, cuyo texto refundido, coordinado y sistematizado fue fijado por el decreto con fuerza de ley Nº 1, de 2007.

    Artículo tercero.- Lo dispuesto en el artículo 15 C se aplicará a los contratos de servicio de estacionamiento concesionados en la vía pública suscritos con anterioridad a la entrada en vigencia de esta ley, cuando las bases de licitación del servicio o el contrato de concesión hayan dispuesto expresamente otra modalidad de cobro, una vez concluido el plazo de concesión entregado a la fecha de publicación de la presente ley, sin importar cualquier renovación, la que se entenderá como nuevo contrato.".