Artículo noveno: RDecreto 85, EDUCACIÓN
Art. primero N° 17
D.O. 03.01.2024
especto a lo dispuesto en el artículo 13, para los estudiantes que hayan rendido las pruebas de admisión en un año anterior a 2022, el cálculo del percentil se realizará en base a los resultados obtenidos por todos los estudiantes que rindieron las pruebas obligatorias en ese mismo año. Por su parte, para los procesos de admisión y matrícula correspondientes a los años 2024 y 2025, el cálculo del percentil del promedio de puntaje de las pruebas obligatorias de acceso a la educación superior, que determinará su ubicación en los mismos, se realizará en base a los resultados obtenidos por todos los estudiantes que rindieron dichas pruebas obligatorias en diciembre del año 2021.