Artículo 2º: Definiciones. Para efectos del presente reglamento, se entenderá por:
    i. Carreras y Programas de Pedagogía: Carreras y programas de estudio regulares, impartidas por universidades, conducentes a los títulos profesionales de Profesor de Educación Básica, Profesor de Educación Media, Profesor de Educación Técnico Profesional; Profesor de Educación Diferencial-Especial, y Educador de Párvulos.
    ii. Estándares Pedagógicos y Disciplinarios: Pautas que explicitan y definen el conjunto de habilidades, conocimientos y disposiciones que debe tener un profesor o educador una vez finalizada su formación inicial, que el Ministerio de Educación entrega, para que las universidades los desarrollen a través de sus carreras y programas de pedagogía, y que comprenden los distintos sectores de aprendizaje, niveles y modalidades de enseñanza.
    iii. Prueba Decreto 85, EDUCACIÓN
Art. primero N° 1 a) y b)
D.O. 03.01.2024
de Acceso a la Educación Superior o el instrumento equivalente que la sustituya o reemplace: Aquel instrumento que se aplique como mecanismo de admisión de estudiantes a la educación superior, en particular a la educación universitaria, definido por el comité técnico de acceso del subsistema universitario dispuesto en el párrafo 3º del Título I de la Ley Nº 21.091, sobre Educación Superior.
    iv. Pruebas Obligatorias de Acceso a la Educación Superior: Pruebas de Acceso a la Educación Superior correspondientes a competencia matemática y competencia lectora, o aquellas que en el futuro se adopten o las reemplacen.