Artículo 7º: De la segunda evaluación diagnóstica. Los estudiantes que se encuentren cursando los doce meses que anteceden al último año de la carrera de pedagogía, deberán rendir, como requisito para la obtención del Título Profesional, la segunda evaluación diagnóstica sobre formación inicial en pedagogía, la que será aplicada anualmente por el Ministerio de Educación, a través del Centro de Perfeccionamiento, Experimentación e Investigaciones Pedagógicas, en adelante "el Centro". Esta evaluación, medirá los estándares pedagógicos y disciplinarios definidos por el Ministerio de Educación, y aprobados por el Consejo Nacional de Educación. Se Decreto 188, EDUCACIÓN
Art. PRIMERO N° 2
D.O. 02.12.2017
entenderá rendida la segunda evaluación diagnóstica, una vez que se ejecuten todos los instrumentos que la componen.
    Los estudiantes de los programas de prosecución de estudios que se encuentren cursando los doce meses que anteceden al egreso del mismo, deberán rendir también esta evaluación diagnóstica, como requisito para la obtención del Título Profesional.
    Para determinar a quienes les corresponderá rendir esta evaluación diagnóstica, las universidades que impartan las carreras y programas de pedagogía, tendrán la obligación de informar al Centro, antes del 1º de septiembre de cada año, todos aquellos datos necesarios para la correcta rendición de la misma, conjuntamente con la nómina de estudiantes que se encuentren en el período de tiempo señalado en los incisos anteriores, según corresponda.
    Una resolución expedida por la Subsecretaría de Educación, determinará anualmente el calendario en que habrá de aplicarse esta evaluación. Para estos efectos, el Centro deberá informar, con a lo menos 30 días de anticipación, a todas las universidades el día en que se habrá de realizar esta evaluación según lo establezca la resolución.
    La Subsecretaría de Educación, a través del Centro, dictará una resolución en el plazo de treinta días hábiles contados desde la fecha de aplicación de la evaluación diagnóstica, que contendrá la nómina de estudiantes de las carreras y programas de pedagogía de cada universidad que rindieron dicha evaluación. Esta resolución será publicada en la página web del Ministerio de Educación y remitida a todas las universidades en que dicha evaluación se aplicó. Los resultados de esta evaluación agregados y por universidad, deberán ser publicados.