Artículo 10: CondiDecreto 85, EDUCACIÓN
Art. primero N° 2
D.O. 03.01.2024
ciones de admisión universitaria. Las universidades sólo podrán admitir y matricular en carreras y programas de pedagogía a alumnos que cumplan, a lo menos, con alguna de las condiciones previstas en la letra b) del artículo 27 bis de la Ley Nº 20.129 y del artículo trigésimo sexto transitorio de la ley Nº 20.903, o la norma que las modifique o reemplace.