Artículo 11: Sobre los requerimientos de datos a las universidades. Anualmente, el Ministerio de Educación, a través del Sistema de Información de Educación Superior "SIES", requerirá datos a las universidades, relativos a la o las condiciones enumeradas en el artículo anterior que el estudiante cumplió para ingresar a la carrera o programa de estudio de pedagogía, debiendo indicar ésta además, y según corresponda:
    i. Puntaje obtenido en la prueba de acceso a Decreto 85, EDUCACIÓN
Art. primero N° 3 a) y b)
D.O. 03.01.2024
la educación superior, o el instrumento que la reemplace;
    ii. Percentil de ubicación en las pruebas obligatorias de acceso a la educación superior, o el instrumento que la reemplace;
    iii. Promedio de notas de la enseñanza media;
    iv. Porcentaje del promedio de notas en que se ubican los estudiantes de educación media, en relación a su establecimiento educacional;
    v. Rendimiento académico de los estudiantes de pedagogía.
    Para el caso de los programas de prosecución de estudios, la universidad deberá informar si cuenta con mecanismos de reconocimiento de aprendizajes previos, la formación previa del estudiante, y la cantidad de créditos reconocidos.
    Respecto de los estudiantes que hayan realizado la educación media en el extranjero, la universidad deberá informar sobre el procedimiento utilizado para calcular el porcentaje superior de las notas de educación media y los medios de verificación del mismo, exigidos al momento de la postulación, los que deberán incluir, a lo menos, el certificado de estudios con su escala de notas legalizado en el país de origen y en Chile, sin perjuicio de lo establecido en la Ley Nº 20.711 y su reglamento.