§ 3. SobDecreto 85, EDUCACIÓN
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re los programas de preparación y acceso de estudiantes de enseñanza media para continuar estudios de pedagogía en la educación superior, que para efectos de este reglamento se denominan Programas de Atracción de Talento Pedagógico




    Artículo 15: IngrDecreto 85, EDUCACIÓN
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eso. Los estudiantes que se encuentren cursando educación media, en cualquier modalidad, podrán ingresar a un programa de preparación y acceso de estudiantes de enseñanza media para continuar estudios de pedagogía en la educación superior, que para efectos de este reglamento se denomina "Programa de Atracción de Talento Pedagógico", en adelante "el Programa" o "los Programas". Estos Programas habilitarán para la admisión y matrícula en carreras y programas de pedagogía, para el periodo de admisión inmediatamente siguiente a la aprobación del Programa y para el subsiguiente, tanto de aquellas carreras y programas de pedagogía que se encuentren acreditados como de los que se encuentren en proceso de supervisión del Consejo Nacional de Educación en los términos dispuestos en el artículo 27 quinquies de la ley Nº 20.129.


    Artículo 16: Reconocimiento por el Ministerio de Educación. Las universidades que realicen alguno de los Programas regulados en el presente párrafo, deberán solicitar su reconocimiento al Ministerio de Educación, para Decreto 85, EDUCACIÓN
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ser considerado como una condición válida de admisión para el cumplimiento de los requisitos señalados en los numerales iv) y v) de la letra b) del inciso primero del artículo 27 bis de la ley Nº 20.129 y en los numerales iii y iv del inciso segundo del artículo trigésimo sexto transitorio de la Ley Nº 20.903, o la norma que las modifique o reemplace.
    Cada universidad, al 30 de abril de cada año, podrá presentar al Ministerio de Educación, un único Programa de preparación y admisión a las carreras y programas de pedagogía, el cual deberá contener y describir todas las estrategias implementadas para preparar el ingreso de estudiantes a las mismas por esta vía. De esta forma, el Programa podrá contener estrategias generales para todas las carreras y programas de pedagogía de la institución y estrategias diferenciadas por sedes o disciplinas, si la universidad lo estima pertinente.
    Los Programas para su reconocimiento, deberán ser presentados por las universidades de acuerdo al formulario de presentación, bajo el procedimiento, los plazos y requerimientos técnicos, que se establezcan en el presente reglamento.

    Artículo 17: Requisitos generales. Para solicitar su reconocimiento, el Programa presentado por la universidad deberá tener, al menos, los siguientes requisitos:
    a) Contener mecanismos de admisión de estudiantes al Programa. Estos Decreto 85, EDUCACIÓN
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mecanismos deben resguardar especialmente, en el ingreso de estudiantes, la equidad y los principios señalados en el inciso primero del artículo 14 de la ley Nº 21.091, sobre Educación Superior. Asimismo, los mecanismos deberán establecer requisitos de admisión respecto a condiciones académicas y de disposición o talento pedagógico de los postulantes.
    b) Contener mecanismos de diagnóstico de entrada para los estudiantes. EsDecreto 85, EDUCACIÓN
Art. primero N° 9 b)
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tos mecanismos deberán reflejar coherencia entre el perfil de ingreso de estudiantes al Programa, el perfil de egreso de éste y el perfil de ingreso a la carrera o programa de pedagogía de la universidad. Asimismo, los mecanismos deben reflejar coherencia entre los objetivos del Programa, las actividades a cursar en él y el perfil de egreso de éste.
    c) Describir las estrategias de acompañamiento y nivelación para los estudiantes que se matriculen en las carreras y programas de pedagogía y que requieran de estos apoyos.
    d) La Decreto 85, EDUCACIÓN
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propuesta deberá incluir los siguientes indicadores con metas estimativas:
     
    i) Respecto del Programa: Proyecciones del porcentaje de estudiantes que aprobarán el Programa, del porcentaje de retención de estudiantes del Programa y del porcentaje de estudiantes matriculados en carrera o programa de pedagogía.
    ii) Respecto del ingreso a la universidad: Proyecciones del porcentaje de retención al primer año de los estudiantes del Programa, del porcentaje de aprobación de créditos al primer año de los estudiantes del Programa, del porcentaje de retención de segundo año de los estudiantes del Programa y del porcentaje de titulación de los estudiantes del Programa.
    e) Establecer, describir claramente y comunicar los procedimientos de matrícula para sus estudiantes seleccionados en las carreras y programas de pedagogía, comDecreto 85, EDUCACIÓN
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o asimismo incluir el número de cupos que tendrá el Programa y los cupos que dispondrá cada universidad para admitir estudiantes en carreras y programas de pedagogía.
    f) En el caso de contemplar alianzas en red con otras universidades para que estudiantes del programa participen en los procesos de admisión a las carreras de pedagogía de estas instituciones, se deberá describir y comunicar el carácter y las condiciones de estas alianzas, que deberán materializarse en convenios entre las universidades participantes.
    g) En el caso que el Programa se realice en convenio con establecimientos educacionales, deberá:
    i. Establecer vínculos permanentes entre los colegios donde se está implementando y las carreras y programas de pedagogía.
    ii. Consignar claramente los colegios con los que estará trabajando la universidad para el acceso a las carreras y programas de pedagogía a través de este mecanismo.
    iii. Establecer y describir las estrategias de trabajo entre la universidad y los colegios para su implementación.
    h) Opcionalmente, la universidad podrá vincularse con otras instituciones que colaboren técnicamente a la implementación del Programa. Los alcances de estos vínculos deberán consignarse claramente en la presentación del mismo.
    i) El Decreto 85, EDUCACIÓN
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Programa deberá dirigirse a estudiantes que se encuentren cursando educación media en cualquier modalidad y que cumplan los requisitos de admisión en los términos dispuestos en la letra a) del presente artículo.
    j) El Programa deberá tener una duración mínima de un semestre académico.


    Artículo 18: Criterios generales para el reconocimiento. Una vez que las instituciones hayan presentado su respectivo Programa, el Ministerio de Educación, a Decreto 85, EDUCACIÓN
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través de la Subsecretaría de Educación Superior, revisará la propuesta y evaluará si corresponde su reconocimiento, en base a los siguientes aspectos:
    a) La potencialidad de la iniciativa para captar tempranamente estudiantes con interés y condiciones para ejercer las funciones de los profesionales de la educación en establecimientos educacionales.
    b) La potencialidad de la iniciativa para fortalecer la equidad en el ingreso a las carreras y programas de pedagogía. EnDecreto 85, EDUCACIÓN
Art. primero N° 10 b)
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consistencia con lo anterior, el Programa deberá tener una duración mínima de un semestre académico.
    c) Mecanismos de seguimiento propuestos para monitorear el rendimiento y retención de los estudiantes que se encuentren cursando el Programa y posteriormente se matriculan en la universidad en una carrera o programa de pedagogíaDecreto 85, EDUCACIÓN
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, entre otros indicadores.
    d) La Decreto 85, EDUCACIÓN
Art. primero N° 10 d) y e)
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coherencia entre el perfil de ingreso de estudiantes al Programa, el perfil de egreso de éste y el perfil de ingreso a la carrera o programa de pedagogía. Asimismo, coherencia entre los objetivos del Programa, las actividades a cursar en él y el perfil de egreso de éste.
    e) La congruencia entre las vacantes ofertadas para esta vía de ingreso y la cantidad esperada de estudiantes que ingresan a cursar el Programa y que lo aprueban. En este sentido, se considerará congruente cuando la diferencia entre las vacantes ofertadas y la cantidad esperada de estudiantes que ingresan a cursarlo no supere el porcentaje que se indique en el formulario de presentación del Programa, dispuesto por la Subsecretaría de Educación Superior; y cuando la diferencia entre la cantidad esperada de estudiantes que ingresen y la cantidad esperada de estudiantes que lo aprueben tampoco sea superior al porcentaje que se indique en el mencionado formulario de presentación.
    f) En caso de presentar alianzas en red con otras universidades, se evaluará la conveniencia de estas alianzas para incorporar estudiantes del Programa en los procesos de admisión a las carreras y programas de pedagogía de dichas instituciones. EDecreto 85, EDUCACIÓN
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n esta evaluación, se considerará especialmente el hecho que las alianzas se desarrollen con universidades que cuentan con carreras o programas de pedagogía que no son ofrecidas en la universidad donde los estudiantes cursaron el Programa.
    g) En caso de indicar que el Programa se vinculará con otras instituciones que colaboren técnicamente en su implementación, se evaluará la pertinencia y los alcances de su contribución.
    h) En caso que el Programa se realice en convenio con establecimientos educacionales, se evaluará:
    i) El nivel de formalización de la vinculación entre la universidad y los establecimientos educacionales. Se considerará una de las herramientas idóneas en este sentido, la suscripción de convenios.
    ii) La pertinencia de las estrategias de trabajo entre la universidad y los colegios durante la implementación del Programa.

    Artículo 19: ProDecreto 85, EDUCACIÓN
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cedimientos para determinar el reconocimiento. Mediante resolución de la Subsecretaría de Educación Superior, en base a la evaluación efectuada por el Comité de Evaluación, se podrá reconocer, realizar observaciones o rechazar el reconocimiento del Programa, en un plazo máximo de 30 días hábiles desde la presentación de las propuestas. En caso que se realicen observaciones a la propuesta, la universidad tendrá un plazo máximo de 20 días hábiles para subsanarlas. Recibida la subsanación y revisada por la Subsecretaría de Educación Superior, o transcurrido el plazo sin que se hubieran recibido ésta, la mencionada Subsecretaría dictará la resolución de aprobación o rechazo, según corresponda, en un plazo máximo de 30 días hábiles.
    La evaluación de los Programas presentados por las universidades, será realizada por un Comité de Evaluación, cuya integración se establece en el artículo siguiente.
    Las Decreto 85, EDUCACIÓN
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modificaciones a los Programas que cuenten con reconocimiento deberán someterse al mismo procedimiento dispuesto en el presente artículo, siempre que consistan en lo siguiente: objetivos del Programa; perfiles de ingreso y/o egreso; duración del Programa; y, tipo de actividades del Programa y/o cantidad de horas destinadas para realizar dichas actividades. Toda otra modificación que la universidad solicite será revisada, autorizada o rechazada directamente por la Subsecretaría de Educación Superior, sin intervención del Comité.

    Artículo 20: Comité de Evaluación. El Decreto 85, EDUCACIÓN
Art. primero N° 12 a)
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Comité de Evaluación propondrá a la Subsecretaría de Educación Superior, los Programas que deben ser reconocidos o modificados como mecanismo de acceso a las carreras y programas de pedagogía, de acuerdo con lo establecido en el artículo 19, debiendo constar en la resolución que acepte, realice observaciones o rechace el reconocimiento del Programa o su modificación, la opinión que al respecto haya dado el Comité.
    Para el cumplimiento de sus fines, el Comité tendrá apoyo y asistencia de la Decreto 85, EDUCACIÓN
Art. primero N° 12 b) y c)
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División de Educación Universitaria de la Subsecretaría de Educación Superior, desde la convocatoria al proceso de reconocimiento de programas, hasta el seguimiento de los mismos.
    Este Comité será presidido por el/la Subsecretario/a de Educación Superior o por la persona a quien designe, quien además designará a quien haga las veces de Secretario del Comité, e integrado además por:
    a) El Decreto 85, EDUCACIÓN
Art. primero N° 12 d), e), f), g), h) e i)
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Jefe de la División de Educación Universitaria de la Subsecretaría de Educación Superior;
    b) El Jefe de la División de información y Acceso de la Subsecretaría de Educación Superior;
    c) El Jefe de la Unidad de Currículum y Evaluación de la Subsecretaría de Educación;
    d) El Jefe del Centro de Perfeccionamiento, Experimentación e Investigaciones Pedagógicas (CPEIP)de la Subsecretaría de Educación;
    e) El Presidente de la Comisión Nacional de Acreditación (CNA);
    f) Dos académicos expertos externos al Ministerio de Educación.
    En caso de ausencia o impedimento de algunos de los integrantes de dicho Comité, podrán ser representados por las personas que ellos designen.
    Los acuerdos del Comité se adoptarán por mayoría de sus miembros. En caso de empate, decidirá el voto de quien lo preside.



    Artículo 21: DuracDecreto 85, EDUCACIÓN
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ión del reconocimiento. El Ministerio de Educación, otorgará por resolución fundada de la Subsecretaría de Educación Superior, el reconocimiento del Programa por tres años, y podrá comenzar a implementarse a partir del proceso de admisión del año siguiente al de su reconocimiento. Durante el último año de vigencia del reconocimiento del Programa, la universidad deberá solicitar la renovación de dicho reconocimiento, en caso que corresponda.
    Si la universidad no obtuvo la acreditación institucional o ésta le es revocada, el reconocimiento del Programa se suspenderá automáticamente para nuevas cohortes de ingreso. Sin embargo, el Programa deberá seguir impartiéndose hasta la licenciatura de educación media de los estudiantes que lo cursan. Se procederá de igual forma, si el Programa no se implementa según los requisitos y criterios indicados en los artículos 17 y 18 del presente reglamento.
    Asimismo, si el reconocimiento del Programa no fuere renovado, no podrá admitir nuevos estudiantes a dichos Programas, pero deberá seguir impartiéndolos hasta la licenciatura de educación media, de los estudiantes que lo cursan.

    Artículo 22: Seguimiento. Las universidades que cuenten con un Programa reconocido, deberán informar a la Decreto 85, EDUCACIÓN
Art. primero N° 14 a) y b)
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Subsecretaría de Educación Superior, anualmente al 30 de abril de cada año, una nómina que indique tanto a los estudiantes que se hayan matriculado en una carrera o programa de pedagogía por la vía de haber cursado un Programa, como también a los estudiantes que, habiendo cursado el referido Programa, se hayan matriculado por vía regular a una carrera o programa de pedagogía. Además, en los casos que corresponda, las universidades deberán informar la nómina de establecimientos educacionales donde el Programa se esté implementando, la nómina de universidades con alianza en red y las instituciones vinculadas.
    La Decreto 85, EDUCACIÓN
Art. primero N° 14 c) y d)
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Subsecretaría de Educación Superior, anualmente, solicitará a las universidades, un informe de gestión académica que incluya los resultados de la implementación del Programa.
    La Subsecretaría de Educación Superior, realizará el seguimiento a la implementación de los Programas reconocidos, entregando, en caso de ser necesario, recomendaciones de mejoramiento y observaciones a las universidades, las que deberán ser subsanadas a la fecha del próximo seguimiento.
    El Ministerio de Educación, a través de la Subsecretaría Decreto 85, EDUCACIÓN
Art. primero N° 14 e) y f)
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de Educación Superior, podrá revocar el reconocimiento otorgado si los Programas no se implementan según los requerimientos y criterios establecidos en este reglamento o si, en dicha implementación, no se respetan las siguientes características del Programa que fueron aprobadas por el Comité: sus objetivos; sus perfiles de ingreso y/o egreso; su duración; y, tipo de actividades y/o cantidad de horas destinadas para realizar dichas actividades.

    Artículo 23: SobDecreto 85, EDUCACIÓN
Art. primero N° 15
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re el PACE. El Programa de Acceso a la Educación Superior PACE se entiende reconocido por el Ministerio de Educación para los efectos de lo dispuesto en el presente párrafo. Esto implica que los estudiantes que podrán ingresar a las carreras y programas de pedagogía, por esta vía, son aquellos que cursaron tercero y cuarto medio en un establecimiento educacional que participe en el Programa PACE, y que hayan egresado de cuarto año de educación media de un establecimiento que cumpla esa misma condición. Para este efecto, los respectivos convenios para la implementación del PACE, deberán incluir, en sus programaciones operativas o el instrumento que las reemplace, actividades específicas para quienes presenten interés pedagógico.